REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
los permisos especiales se adecuará al de los permisos regulares, con las modificaciones que al efecto señale CONATEL. Acto jurídico-administrativo mediante el cual, quienes pretenden operar servicios de valor agregado solicitan que CONATEL los incluya dentro de un registro que llevará para este efecto. El registro se efectuará solamente completando una ficha de inscripción previamente elaborada por CONATEL, salvo el caso de los servicios comprendidos en el inciso b) del Artículo 156 del presente Reglamento, para los que se requerirá de información y compromisos adicionales. Registro.- Ningún registro podrá ser denegado por CONATEL, a menos que sea por causa fundada en alguna disposición legal. El registro constará en un documento escrito que CONATEL proporcionará al interesado. CONATEL dispondrá de otros registros como el de comercializadores u otros, los cuales se aplicarán de manera similar al registro de valor agregado. Licencia.- Acto jurídico-administrativo mediante el cual CONATEL autoriza el uso de frecuencias radioeléctricas para la explotación de diferentes servicios de telecomunicaciones.
sus propias características, se considere de carácter confidencial.
c)
TÍTULO III CONCESIONES, PERMISOS, REGISTROS Y LICENCIAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 90 De conformidad con el Artículo 25 de la Ley Marco, los siguientes son los títulos habilitantes de derechos en el sector de telecomunicaciones:
Concesión.- Acto jurídico-administrativo mediante el cual el Estado, a través de CONATEL, cede a una persona natural o jurídica la potestad de prestar los servicios públicos de telecomunicaciones que han sido clasificados como servicios portadores y como servicios finales básicos. La concesión para su plena vigencia y validez está contenida en un contrato escrito y formal denominado Contrato de Concesión, el cual antes de su suscripción es aprobado por Resolución de CONATEL. Permiso.- Acto jurídico-administrativo mediante el cual CONATEL otorga a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios finales complementarios, de difusión, de radiocomunicaciones y servicios privados de telecomunicaciones. El permiso se expresa en una Resolución expedida por La Comisión, sobre la base del cumplimiento de requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos correspondientes. CONATEL podrá también expedir permisos especiales cuando se trate de autorizar eventos o actividades ocasionales o de corta duración o por circunstancias especiales debidamente calificadas por CONATEL. Mediante dichos permisos especiales podrá también autorizar servicios no contemplados por los otros actos jurídico-administrativos descritos en el presente Reglamento. El otorgamiento y demás especificaciones de
a)
d)
b)
Artículo 91 Las solicitudes para el otorgamiento de los títulos habilitantes serán presentadas ante CONATEL quedando sujetas a lo establecido en el artículo 73 del presente Reglamento y las disposiciones que CONATEL emita para tales efectos. Artículo 92 CONATEL podrá denegar el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o registros, en los siguientes casos:
a)
Cuando es evidente que la concesión o permiso puede poner en peligro real o potencial la seguridad nacional o porque va en contra del interés público. Cuando en el caso de servicios públicos se advierte que el solicitante no tiene la
b)
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