Reglamento Ley de Telecomunicaciones HN

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

j)

Cuando el solicitante o alguno de sus socios si se trata de una persona jurídica haya incumplido contratos anteriores celebrados con cualquier dependencia u organismos del Estado. Por insolvencia frente a CONATEL del solicitante o alguno de sus socios si se trata de una persona jurídica.

suficiente capacidad técnica y/o económica para prestar dichos servicios. Cuando el solicitante hubiese sido sancionado con la revocación de un título habilitante y no haya transcurrido todavía dos (2) años desde la fecha en que la Resolución sancionadora quedó firme administrativamente. Si la revocación del título habilitante se realizó por incumplimiento de pago de las obligaciones dispuestas por las normas pertinentes, la regularización del pago de estas obligaciones será requisito para otorgar un nuevo título habilitante desapareciendo la causal denegatoria. Cuando existan limitaciones legales y/o técnicas para la prestación del servicio. Cuando el solicitante o alguno de sus socios si se trata de una persona jurídica haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos de estafa, defraudación, delitos contra la fe pública, delitos contra la propiedad, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal. Cuando el solicitante o alguno de sus socios si se trata de una persona jurídica haya sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias, En este caso, la prohibición tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que quede firme la sanción del último expediente. Cuando el solicitante o alguno de sus socios si se trata de una persona jurídica sea deudor moroso de la Hacienda Publica. Cuando el solicitante o alguno de sus socios si se trata de una persona jurídica haya sido declarado en quiebra o concurso de acreedores, mientras no fuere rehabilitado. Cuando el solicitante o alguno de sus socios si se trata de una persona jurídica sea funcionario o empleado al servicio de CONATEL.

c)

k)

Para acreditar que no está comprendido dentro de las causales establecidas en los incisos del e) al j) de este articulo el interesado deberá presentar declaración jurada debidamente legalizada, en caso de comprobarse que sí está comprendido en alguna de ellas, dará lugar a la revocación inmediata del título habilitante. La referencia a socios hecha en este artículo es aplicable al caso de concesiones y comprende solamente aquellos que directa, indirectamente o como parte de un grupo económico, sean titulares de más del 10% del capital de la persona jurídica. Artículo 93 De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Marco, los gobiernos extranjeros no podrán participar, en forma directa, en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. La prestación de servicios privados, en todos los casos, está sujeta a autorización de CONATEL. Las empresas extranjeras para solicitar los respectivos títulos habilitantes, deberán señalar domicilio en el país y nombrar un representante legal igualmente domiciliado, quien asumirá todas las responsabilidades que sean de ley. Artículo 94 Las concesiones, permisos, registros y licencias, durante el plazo de su vigencia, podrán ser transferidos, siempre y cuando los servicios se encuentren en operación y el nuevo titular reúna los requisitos necesarios, cumpla con las disposiciones que la ley exige para la prestación de este tipo de servicios y se cuente con la previa autorización por escrito de CONATEL. Las concesiones podrán ser transferidas, conjuntamente con sus licencias, sujeto a lo dispuesto en el Contrato de Concesión. Los permisos para los servicios de radiodifusión de libre recepción, y sus licencias asociadas, podrán ser transferidas por sucesión por causa de muerte,

d)

e)

f)

g)

h)

i)

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