REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
sean convenientes para que se cumpla ese derecho. Artículo 97 Ninguno de los títulos habilitantes otorgados por CONATEL crea derechos reales de alguna naturaleza sobre los bienes de dominio público de la nación, como tampoco sobre bienes privados. Artículo 98 CONATEL tiene la facultad de renovar concesiones, permisos, registros o licencias, antes del vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el correspondiente título habilitante y las disposiciones legales vigentes. La renovación será por plazos que no excedan los establecidos en la Ley Marco. La renovación estará afecta al pago de los respectivos derechos, conforme a las resoluciones que oportunamente emita CONATEL. Artículo 99 Los interesados deberán solicitar la renovación oportunamente, de acuerdo con las siguientes condiciones:
por donación entre vivos y libre disposición de bienes, cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior. Artículo 95 Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán cumplir con las regulaciones que CONATEL emita en lo referente a los modelos de contratos que celebrarán con sus suscriptores. En caso de que los referidos modelos no se ajusten al marco regulatorio vigente, CONATEL podrá requerir que se modifique o incorporen cláusulas a dichos contratos, especialmente las que protejan los intereses de los usuarios. Artículo 96 Los operadores de servicios públicos no podrán interrumpir o suspender la prestación de ningún servicio público de telecomunicaciones en forma temporal o permanente, a menos que sea por causa prevista en las normas legales vigentes. Cuando el operador se vea en la obligación de interrumpir o suspender el servicio por cualquier causa, deberá solicitar autorización previa y escrita a La Comisión, la que dispondrá lo conveniente, entre otros la publicación a cargo del operador, para que los usuarios tomen conocimiento con la debida anticipación. Se exceptúa de esta regla los casos fortuitos o de fuerza mayor y cuando el suscriptor incumpla las condiciones contractuales de prestación del servicio. CONATEL emitirá las regulaciones aplicables a estos casos. En caso que se produzca interrupción o suspensión temporal del servicio público, el operador estará obligado a resarcir al suscriptor o usuario con una compensación equivalente al tiempo total que dure dicha interrupción o suspensión temporal. Los respectivos Reglamentos Específicos precisarán la forma y montos de dichas compensaciones. La compensación a los suscriptores no exime otro tipo de responsabilidades tales como multas u otras sanciones legales. Asimismo, cuando por cualquier causa un Operador de servicios públicos de telecomunicaciones sale del mercado, sus usuarios tienen el derecho a la continuidad del servicio. En estos casos, CONATEL dictará las medidas que
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Tratándose de concesiones, con una anticipación mínima de doce (12) meses, al vencimiento del plazo señalado en el contrato. Los respectivos contratos de concesión podrán establecer plazos especiales de renovación. Tratándose de permisos, con una anticipación mínima de dos (2) meses, al vencimiento del plazo señalado en la Resolución de permiso. Tratándose de registros, con una anticipación mínima de dos (2) meses, al vencimiento del plazo señalado en la constancia de registro. En el caso que se trate de licencias o permisos de servicio móvil marítimo, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, al vencimiento del plazo
b)
c)
d)
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