Reglamento Ley de Telecomunicaciones HN

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

realice sus funciones de supervisión. Esto no incluye el costo por el uso de servicios de telecomunicaciones ordinarias para otros fines. Artículo 104 Con el objeto de garantizar la libre y leal competencia, las personas jurídicas titulares de una concesión deberán reportar anualmente o a requerimiento de CONATEL la composición de su capital social y sus reformas. CAPÍTULO II FORMAS DE CONCLUSIÓN DE VIGENCIA DE LOS TÍTULOS HABILITANTES Artículo 105 De acuerdo con la Ley Marco, las concesiones, permisos, registros y licencias, interrumpen o terminan su vigencia, en los siguientes casos:

señalado en la respectiva licencia o en la Resolución de permiso.

Artículo 100 La renovación procederá solamente cuando el operador del servicio haya cumplido satisfactoriamente con las obligaciones derivadas del respectivo título habilitante, de acuerdo con las disposiciones legales de la materia. No procederá la renovación, en los siguientes casos:

a)

Cuando el operador no esté solvente en el pago de los correspondientes derechos, tarifas, canon radioeléctrico u otras obligaciones legales pactadas, sin perjuicio de aplicársele las medidas que sean del caso. Cuando el operador haya incurrido en alguna de las causales de revocación o caducidad de los títulos habilitantes. Cuando por razones técnicas el servicio debe ser suspendido definitivamente. En este caso CONATEL notificará esta decisión con la debida anticipación. Cuando el operador haya incurrido reiteradamente en faltas muy graves o haya incumplido con el pago de las multas a que se hizo merecedor.

b)

a) Caducidad;

b) Revocación;

c)

c) Resolución Administrativa;

d) Cancelación por Rescate; y

e) Vencimiento.

d)

Artículo 106 De conformidad con la Ley Marco, CONATEL declarará la caducidad de los títulos habilitantes, cuando injustificadamente se ha incumplido con la obligación de operar el servicio, dentro del plazo previsto en dichos títulos o en las disposiciones legales de la materia. Artículo 107 En aplicación de lo dispuesto en la Ley Marco, la revocación es un acto administrativo unilateral de CONATEL, por el cual deja sin efecto títulos habilitantes, fundado en el incumplimiento, de acuerdos o disposiciones vigentes, por parte de los respectivos titulares. En el caso de los Contratos de Concesión se considera como resolución administrativa. Esta facultad será ejercida de acuerdo con lo establecido en la parte final del artículo siguiente.

Artículo 101 Excepto que CONATEL disponga lo contrario, las licencias podrán prorrogarse automáticamente dentro de los plazos de vigencia de sus correspondientes concesiones, permisos o registros. Artículo 102 La modificación de los permisos, registros o licencias será autorizada por CONATEL mediante Resolución motivada. En el caso de concesiones se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y a lo previsto en el correspondiente Contrato de Concesión. Artículo 103 Los operadores de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones deberán proporcionar, sin costo alguno, los accesos y conexiones a los servicios que brindan, a fin de que CONATEL

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