(Spanish) 2019 Colonial Distributing Benefit Guide

2019 Resumen de Beneficios

CONTENIDO Y LA INFORMACIÓN DE CONTACTOS

Refiérase a esta lista cuando usted necesite contactar uno de sus proveedores de beneficios. Para información general, contacte a Recursos Humanos.

CORREDOR DE SEGUROS Nombre de Proveedor

M.E. Wilson Company

Contacto de Corredor de Seguros

Amanda Sands

Teléfono del Proveedor

813-229-8021 Ext. 139

Correo Electrónico del Proveedor

asands@mewilson.com

MÉDICO

página 3

Nombre de Proveedor

FloridaBlue

Teléfono del Proveedor

800-322-2808

Página de Red del Proveedor

www.bcbsfl.com

DENTAL

página 5

Nombre de Proveedor

Guardian

Teléfono del Proveedor

1-800-541-7846

Página de Red del Proveedor

www.guardianlife.com

VISIÓN

página 6

Nombre de Proveedor

Guardian

Teléfono del Proveedor

1-800-541-7846

Página de Red del Proveedor

www.guardianlife.com

VIDA VOLUNTARIO

página 7

Nombre de Proveedor

Guardian

Teléfono del Proveedor

1-800-541-7846

Página de Red del Proveedor

www.guardianlife.com

ACCIDENTE

página 8

Nombre de Proveedor

Guardian

Teléfono del Proveedor

1-800-541-7846

Página de Red del Proveedor

www.guardianlife.com

NOTIFICACIONES DE DIVULGACIÓN

página 9

INFORMACION DE BENEFICIOS

¿ Quien paga el costo?

Beneficio

Colonial Distributing paga la mayoría de la porción del empleado del plan médico. Usted puede inscribir a sus dependientes elegibles por un costo adicional. Colonial Distributing paga por la mayoría de la porción del empleado del seguro dental básico. Usted puede inscribir a sus dependientes elegibles por un costo adicional. Usted puede elegir cobertura de visión para usted y sus dependientes elegibles de manera voluntaria y usted será responsable por el costo. Colonial Distributing ofrece continuidad de salario a un a cantidad de paga reducida en casos no relacionados a lesiones o enfermedades por causa del trabajo que le previene a usted a trabajar. Por favor consulte a Recursos Humanos para información de esta póliza. Colonial Distributing ofrece cobertura de vida voluntario y accidente para inscribirle a usted y Asus dependientes elegibles por un costo adicional.

Seguro M é dico

SU PLAN DE BENEFICIOS

Colonial Distributing ofrece una variedad de beneficios permitiéndole a usted la oportunidad de personalizar un paquete de beneficios adecuado a sus necesidades personales. En las próximas paginas, usted aprenderá de los beneficios ofrecidos. Usted también vera como el elegir la combinación correcta de beneficios lo puede ayudar a protegerlo a usted y a la salud y finanzas de su familia – y el futuro de su familia.

Seguro Dental

Seguro de Visión

Continuidad de Salario

Vida y Accidente

ELEGIBILIDAD

Todos los empleados regulares de tiempo completo son elegibles para integrarse en el Plan de Beneficios de Colonial Distributing el 1ero del mes después de 60 días. “Empleados Regulares de Tiempo Completo” deben estar en el programa de trabajo regularmente y trabajando por lo menos 30 horas a la semana. Usted también puede inscribir a sus dependientes en el Plan de Beneficios cuando usted se inscriba.

Dependientes elegibles incluyen:

Su cónyuge legal

• Sus hijos(as) naturales casados o solteros, ahijados(as) viviendo con usted, hijos(as) legalmente adoptados(as) y cualquier otro niño(a) de quien tenga custodia legal, quienes son:

¿ CUÁNDO SE PUEDE INSCRIBIR?

Menores de 26 años de edad;

► Un dependiente que es mayor de 26 años de edad, pero

Se puede inscribir en Beneficios en cualquiera de los siguientes momentos: • Después de completar su periodo inicial de elegibilidad; • Durante el periodo anual de inscripción abierta; • Dentro de 30 días de un cambio de estatus de familia calificado.

menor de 30 años de edad puede ser elegible para beneficios médicos. Para ser elegible, un Dependiente debe: • Ser soltero y no tener dependientes de si mismo o misma; Y

Ser residente de Florida o un estudiante; Y

• No tener cobertura por su cuenta, o estar cubierto(a) por ningún otro plan; Y

Si usted no se inscribe en uno de los momentos mencionados arriba, usted tiene que esperar al próximo periodo anual de inscripción abierta.

No tener derecho a beneficios bajo Medicare

1

INFÓRMACION DE BENEFICIOS

?

ELIGIENDO SUS BENEFICIOS

Usted debe elegir activamente cualquier beneficio por el cual usted paga, o comparta el costo con Colonial Distributing . Su parte del costo es automáticamente deducido de su cheque. Hay dos maneras de las cuales el dinero puede ser deducido:

¿ PORQUE PAGO POR BENEFICIOS CON DINERO ANTES DE IMPUESTOS?

Una ventaja definitiva de pagar por ciertos beneficios con dinero antes de impuestos:

• ANTES DE QUE SUS IMPUESTOS SEAN CALCULADOS – médico, dental y visión

Deducir el dinero antes de que sus impuestos sean calculados baja la cantidad de su paga predispuesta a impuestos. Por consecuencia, usted paga menos impuestos.

HACIENDO CAMBIOS

Si usted falla en notificarle a Recursos Humanos dentro de 30 días de un cambio de estado familiar, usted será requerido a esperar hasta el próximo periodo anual de inscripción abierta para hacer cambios a sus beneficios a menos de que tenga otro cambio de estado familiar.

Generalmente, usted solo puede cambiar sus beneficios durante el periodo anual de inscripción abierta. Sin embargo, usted puede que pueda cambiar su elección de beneficios durante el año de plan si usted tiene un cambio en estado familiar incluyendo:

Su matrimonio

Su divorcio o separación legal

• Nacimiento o adopción de un niño(a) elegible

• Muerte de su cónyuge o niño(a) cubierto(a)

CUANDO ACABA LA COBERTURA

• Cambio en el estado de trabajo de su cónyuge que afecta sus beneficios

• Cambio en su estado de trabajo que afecta sus beneficios

• Cambio en su residencia o lugar de trabajo que afecta su elegibilidad de cobertura

Cobertura acabar á en el ú ltimo día del mes en el que su empleo con la compañía patrón termine.

• Cambio en la elegibilidad de beneficios de su hijo(a)

• Recibir una Orden Calificada de Manutención ( QMCSO )

TERMINOS DE BENEFICIOS CLAVES

Un Copago – Una pago fijo que usted paga por sus servicios médicos, sin importar la cantidad actual cobrada por su doctor u otro proveedor. Esto generalmente aplica a visitas a su medico y recetas de medicamentos prescritos. Deducible – La cantidad que usted paga hacia sus gastos médicos y dentales cada año antes de que su plan empiece a pagar beneficios. Máximo de su Bolsillo – La cantidad máxima que usted pagara en deducibles y copagos durante el año.

2

SEGURO MÉDICO

Colonial Distributing ofrece tres planes médicos a través de FloridaBlue . Para encontrar proveedores participantes vaya a www.bcbsfl.com y haga clic en “ Find a Doctor ”. Entonces, siga los comandos para completar la búsqueda. La Tabla debajo provee una breve descripción de los planes médicos. Esta tabla es intencionada solamente para dar a lucir

los beneficios disponibles y no debe depender de ella solamente para determinar por completo su cobertura. Si la ilustración de beneficios siguiente está en conflicto de alguna manera con el Descripción Resumida del Plan ( SPD ), el SPD prevalecerá. Es recomendado que usted revise su descripción exacta de servicios y suplementos que están cubiertos, esos los cuales son excluidos o limitados, y otros términos y condiciones de cobertura.

BlueOptions 05302 PLAN BRONZE

BlueOptions 68 PLAN PREMIUM

BlueOptions 05770 PLAN DELUXE

Dentro de Red: Año de Calendario o Año de Plan

Año de Calendario

Año de Calendario

Año de Calendario

Deducible (Individual / Familia)

$5,000 / $10,000

$1,000 / $3,000

$1,000 / $3,000

Coaseguro

70% / 30%

80% / 20%

80% / 20%

Máximo de su Bolsillo (Individual/Familia)

$6,350 / $12,700

$4,500 / $9,000

$3,500 / $7,000

Máximo de su Bolsillo Incluye

Deducible, Coaseguro y Copagos

Deducible, Coaseguro y Copagos

Deducible, Coaseguro y Copagos

Máximo de por Vida

Ilimitado

Ilimitado

Ilimitado

CUIDO PREVENTIVO:

Bienestar Inmunizaciones Mamografías/Colonoscopias COPAGOS:

Cubierto 100%

Cubierto 100%

Cubierto 100%

Referido Requerido

No

No

No

Visitas de Oficina o Consultas por Enfermedad/Lesiones

Copago de $30

Copago de $35

Copago de $25

Visita a Especialistas

Copago de $55

Copago de $60

Copago de $45

Copago de $500 por día $1,500 Máximo

Hospitalización

Deducible y Coaseguro

Deducible y Coaseguro

Cirugía Ambulatoria

Deducible y Coaseguro

Copago de $600

Deducible y Coaseguro

Sala de Emergencia

Copago de $300

Copago de $500

Copago de $200

Cuido Urgente

Copago de $60

Copago de $80

Copago de $50

SERVICIOS DE DIAGNOSTICOS AMBULATORIOS:

Servicio de Laboratorios Independientes Diagnostico Complejo (MRI, CT, PET, Etc.) – Facilidad Independiente

100%

100%

100%

Deducible y Coaseguro

Copago de $500

Copago de $200

RECETAS MEDICAS:

Nivel 1: Copago de $10 Nivel 2: Coaseguro de 20% Nivel 3: No cubierto

Nivel 1: Copago de $10 Nivel 2: Copago de $50 Nivel 3: Copago de $80

Nivel 1: Copago de $10 Nivel 2: Copago de $50 Nivel 3: Copago de $80

Venta al por Menor (Suministro de 30 días)

FUERA DE RED:

Deducible (Individual/ Familia)

$10,000 / $30,000

No Cubierto

$3,000 / $6,000

Máximo de su Bolsillo (Individual/Familia)

$20,000 / $40,000

No Cubierto

$7,000 / $14,000

Coaseguro

50 / 50%

No Cubierto

50 / 50%

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TABLA DE CONTRIBUCIONES DE PLAN MÉDICO

Empleado Paga (Quincenalmente)

PLAN BRONZE

Empleado Solamente Empleado + C ó nyuge Empleado + Hijo(a)(s)

$ 36.71 $239.34 $160.05 $347.99

Familia

Empleado Paga (Quincenalmente)

PLAN PREMIUM

Empleado Solamente Empleado + C ó nyuge Empleado + Hijo(a)(s)

$ 77.01 $335.27 $234.21 $473.76

Familia

Empleado Paga (Quincenalmente)

PLAN DELUXE

Empleado Solamente Empleado + C ó nyuge Empleado + Hijo(a)(s)

$133.80 $470.42 $338.70 $650.91

Familia

4

SEGURO DENTAL

Colonial Distributing ofrece cobertura dental a través de Guardian . El plan DHMO Dental es un plan dentro de red solamente, mientras que el plan PPO Dental le permite usar beneficios dentro y fuera de red. Si dentistas fuera de red son utilizados, usted será responsable de pagar la diferencia entre la cantidad permitida por Lincoln y la que el dentista pueda cobrar, también conocido como “balance de factura”. La tabla debajo provee una breve descripción de estos planes.

Dental

BASE Plan DMO

PREMIUM Plan PPO

Dentro de Red

Dentro de Red

Fuera de Red*

Deducible de Año de Calendario Individual

No Aplica

$50

$50

Familia

No Aplica

$150

$150

Máximo Anual

No Aplica

$1,000

$1,000

Diagnostico & Preventivo Exámenes Limpiezas Fluoruro Rayos X Sellantes Servicios Restaurativos Regulares Empastes de Amalgama Extracciones – Un Diente Servicios Mayores Coronas Puentes Dentaduras Endodoncia (Tratamiento de Conducto) Periodoncia (Enfermedad de las Encías)

Tarifa Contratada

Cubierto por completo

Cubierto por completo

Cubierto 90% después de deducible

Cubierto 80% después de deducible

Tarifa Contratada

Cubierto 60% después de deducible

Cubierto 50% después de deducible

Tarifa Contratada

1 Sujeto a balance de factura. Por favor refiérase a su documento del plan para detalles específicos.

Contribuciones del Empleado (Quincenalmente)

Plan Dental BASE DHMO

Plan Dental PREMIUM PPO

Empleado Solamente Empleado + C ó nyuge Empleado + Hijo(a)(s)

$ 1.15 $ 5.08 $ 8.82 $12.54

$ 7.70 $21.66 $29.40 $42.73

Familia

6

SEGURO DE VISIÓN

Colonial Distributing ofrece cobertura de visión a través de Guardian . El Plan de Visión PPO le permite a usted utilizar beneficios dentro y fuera de red. Si proveedores fuera de red son utilizados, usted será responsable de pagar la diferencia entre la cantidad permitida por Lincoln y lo que el proveedor pueda cobrar, también conocido como “balance de factura”.

Visión

Exámen de los Ojos de Rutina

Copago de $10

Lentes*

Visión Singular

Copago de $25

Lentes Bifocales

Copago de $25

Lentes Trifocales

Copago de $25

Lenticulares

Copago de $25

Montaduras

Subsidio de $130

Electivo: Subsidio de $130 Medicamente Necesario: Cubierto por Completo, después de copago

Lentes de Contacto

Frecuencia

Exámen

Una vez cada 12 meses

Lentes o lentes de contacto

Una vez cada 12 meses

Montaduras

Una vez cada 24 meses

• Lentes, Monturas, y Lentes de Contacto son limitados a o un par de lentes de contacto o monturas/lentes por año de calendario.

Visión (Deducciones Quincenalmente)

Empleado Solamente Empleado + Cónyuge Empleado + Hijo(a)(s)

$ 0.60 $ 3.27 $ 4.25 $ 6.96

Familia

7

SEGURO DE VIDA VOLUNTARIO

SEGURO DE VIDA VOLUNTARIO

Colonial Distributing le provee a todo empleado activo que trabaja 30 horas o mas a la semana la opción de comprar cobertura de seguro de vida a través de un plan de grupo, al costo del empleado. La tabla debajo provee un resumen del plan.

Seguro de Vida Voluntario

Vida de Empleado

Incrementos de $10,000 hasta $500,000

Cantidad Garantizada de Empleado

$100,000 para entrantes oportunos

Incrementos de $5,000 hasta un menor de 100% de la cantidad del empleado $250,000

Vida de Cónyuge

Cantidad Garantizada de Cónyuge

$25,000 para entrantes oportunos

Incrementos de $5,000 hasta un menor de 100% de la cantidad del empleado o $10,000

Vida de Dependiente

Muerte Accidental y Desmembramiento (MA&D)

Disponible Igual a la cantidad de vida voluntario si elegido

VIDA VOLUNTARIO Costos de Vida por cada $1,000 de beneficio *Prima del cónyuge es basada en la edad del empleado

Edad

Empleado

Cónyuge*

MA&D Opcional

Hijo(a)

<30

$0.071

$0.071 $0.025 $0.147

30-34

$0.084

$0.084

35-39

$0.111

$0.111

40-44

$0.157

$0.157

45-49

$0.251

$0.251

50-54

$0.425

$0.425

55-59

$0.646

$0.646

60-64

$0.999

$0.999

65-69

$2.079

$2.079

70+

$4.146

$4.146

8

SEGURO DE ACCIDENTE

Colonial Distributing ofrece cobertura de Accidente a través de Guardian . Los beneficios listados debajo son pagables si el servicio, tratamiento o procedimiento es debido a lesiones incurridas en un accidente cubierto fuera del trabajo.

Accidente – Plan Advantage

Beneficio por Muerte Accidental:

Empleado

$25,000

Cónyuge

$12,500

Hijo(a)

$5,000

Cobertura de Accidente:

Sala de Emergencia/Cuido Urgente

$175

Ambulancia:

Tierra

$150

Aire

$1,000

Dislocaciones

Procedimiento Quirúrgico

Hasta$4,400

Procedimiento No-Quirúrgico

Fracturas

Procedimiento Quirúrgico

Hasta $5,500

Procedimiento No-Quirúrgico

Hospital:

Admisión:

$1,000

Confinamiento (por día hasta 31dias por Accidente Cubierto):

$225/por día hasta 1 año

Admisión a Cuidados Intensivos:

$2,000

Confinamiento a Cuidados Intensivos (por día hasta 15 días)

$450

Costo del Empleado Por Mes

Accidente – Plan Advantage

Empleado Solamente

$12.07

Empleado + C ó nyuge

$20.51

Empleado + Hijo(a)(s)

$21.24

Familia

$29.68

7

NOTIFICACIONES DE DIVULGACIÓN AL EMPLEADO

Required Annual Employee Disclosure Notices LA LEY DE PROTECCIÓN DE SALUD DE RECIÉN NACIDOS Y MADRES DEL 1996 REQUERIDAS ANUALES

LEY DE DERECHOS DE SALUD Y CÁNCER DE LA MUJER DEL 1998

La Ley de Derechos de Salud y Cáncer de la Mujer del 1998 le requiere a Colonial Distributing a notificarle a usted, como un participante o beneficiario del Plan de Salud y Bienestar de Colonial Distributing , de sus derechos en relación a los beneficios proveídos a través del plan en conexión a una mastectomía. Usted, como un participante o beneficiario, tuene derechos a que cobertura sea proveída de una manera determinada en consulta con su médico tratante para:

La Ley de Protección de Salud de Recién Nacidos y Madres del 1996 prohíbe que pólizas de seguro de salud individuales y de grupo tengan restricciones en la duración de estancia en hospitales para una madre o hijo(a) recién nacido(a) en conexión a un parto; (1) siguiendo un nacimiento vaginal normal, a menos de 48 horas, y (2) siguiendo una operación cesárea, a menos de 96 horas. Pólizas de seguro de salud no pueden requerir que un proveedor obtenga autorización de un plan de seguro de salud o emisor para prescribir ninguna de estas duraciones de estancia. Sin importar estas normas, un proveedor de cuidado de salud tratante puede, en consulta con la madre, dar de alta a la madre o hijo(a) recién nacido(a) antes de la expiración de dichas duraciones de estancias mínimos. Declinar elegibilidad a la madre o hijo(a) recién nacido(a), o elegibilidad continuada, para inscribirse o renovar cobertura bajo los términos del plan, con el propósito de evitar proveer cobertura de dichas duraciones de estancias; Proveer pagos monetarios o reembolsos a madres para estimular a dichas madres a aceptar menos que la cobertura mínima; Proveer incentivos monetarios a proveedores médicos tratantes para inducir a dichos proveedores a proveer cuidado inconsistente con dichas coberturas de duraciones de estancias; 2. 3. Restringir beneficios por cualquier porción de un periodo dentro de una estancia de hospital descrito en esta notificación. Estos beneficios son sujetos a los deducibles y copagos regulares del plan. Para más detalles, refiérase a su Resumen Descriptivo del Plan. Mantenga esta notificación archivada y contacte a Recursos Humanos para más información. Efectivo el 1 de enero del 2009, planes de salud de grupo son requeridos por el gobierno Federal a cumplir con la Sección 111 de Medicare , Medicaid y el nuevo Pagador Secundario de SCHIP Extensions del 2007 de Medicare . El mandato es diseñado para asistir en establecer responsabilidad financiera de asignación de reclamos. En otras palabras, ayudara a establecer quien paga primero. El mandato le requiere a planes de grupo a recopilar información adicional, mas en especifico , números de Seguro Social para todos los inscritos, incluyendo dependientes de 6 meses de edad o mayores. Por favor esté preparado a proveer esta información en su formulario de inscripción en beneficios cuando se inscriba en los beneficios. Aun más, un asegurador de salud u organización de mantenimiento de salud no puede: 1. 4. Requerir a una madre a dar parto en un hospital; o 5. SECCIÓN 111

1.

Todas las etapas de reconstrucción del ceno en el cual la mastectomía fue completado;

2.

Cirugía y reconstrucción del otro ceno para producir una apariencia simétrica; y

3.

Prótesis y tratamiento de compilaciones físicas de la mastectomía, incluyendo linfedema.

Estos beneficios son sujetos a los deducibles y copagos regulares del plan. Para más detalles, refiérase a su Resumen Descriptivo del Plan. Mantenga esta notificación archivada y contacte a Recursos Humanos para más información.

LEY DE MICHELLE

La ley permite cobertura continuada para hijos(as) dependientes quienes están cubiertos bajo su plan de salud de grupo como un estudiante si ellos pierden estado de estudiante debido a una excedencia de la escuela medicamente necesaria. Esta ley aplica a excedencias de la escuela medicamente necesarias que empezaron en o después del 1 de enero del 2010. Si su hijo(a) deja de ser estudiante, como definido en su Certificado de Cobertura, como él o ella está en una excedencia medicamente necesaria, su hijo(a) puede continuar siendo cubierto(a) bajo el plan hasta un año después del comienzo de la excedencia. Esta cobertura continuada aplica si su hijo(a) fue (1) cubierto bajo el plan y (2) inscrito como un estudiante en una institución educativa post-secundaria (incluye colegios, universidades, algunas escuela laborales o profesionales, y otras ciertas instituciones post-secundarias). Su patrón le puede requerir una certificación por escrito del médico de su hijo(a) que menciona que su hijo(a) está sufriendo de una enfermedad o lesión grave y que la excedencia es medicamente necesaria.

13

NOTIFICACIONES DE DIVULGACIÓN AL EMPLEADO

Required Annual Employee Disclosure Notices continued REQUERIDAS ANUALES (continuado)

I. Ningún acceso a información de salud protegida (PHI) con excepción a un resumen de información de salud con propósitos limitados e información de inscripción y cancelación de inscripción Ni el plan de salud de grupo ni el patrocinador del plan (o cualquier miembro de la fuerza laboral del patrocinador) puede crear o recibir información de salud protegida (PHI) como definido en 45 C.F.R. §160.103 excepto para (1) resumen de información de salud con el propósito de (a) obtener ofertas de primas o (b) modificar, enmendar, o terminar el plan de salud de grupo, y (2) información de inscripción y cancelación de inscripción. § 164.530 (k) para que el plan de salud de grupo no esté sujeto a la mayoría de los requisitos de privacidad de HIPAA. PÓLIZA DE PRIVACIDAD BAJO HIPAA PARA PLANES TOTALEMTE ASEGURADOS SIN ACCESO A PHI El plan de salud de grupo es un plan de salud de grupo totalmente asegurado patrocinado por el “Patrocinador del Plan”. El plan de salud de grupo u el patrocinador del plan tienen la intención de cumplir con los requisitos de 45 C.F.R.

PROTECCIÓN DEL PACIENTE:

Si el Plan de Salud de Grupo generalmente requiere la designación de un proveedor de atención primaria quien participa dentro de la red y quien está disponible para aceptarlo a usted o a los miembros de su familia. Para niños(as), usted puede designar a pediatras como el proveedor de atención primaria. No necesita autorización previa de la compañía de seguro o de ninguna otra persona (incluyendo un proveedor de atención primaria) en orden de obtener acceso a cuido obstétrico o ginecológico. Los profesionales de salud, sin embargo, pueden ser obligados a cumplir con ciertos procedimientos, incluyendo obtener autorización previa a ciertos servicios, siguiendo un plan de tratamiento aprobado previamente o procedimientos por hacer referidos. Para una lista de profesionales de salud participantes quienes de especializan en obstetricia o ginecología, o para información en como seleccionar a un proveedor de atención primaria, y para una lista de proveedores de atención primaria participantes, contacte al Administrador del Plan o refiérase a la página de red de la compañía de seguro. Es su responsabilidad el asegurarse de que la información proveída en su solicitud este completa y correcta. Cualquier omisión o declaración incorrecta hecha por usted en su solicitud puede invalidar su cobertura. La compañía de seguro tiene el derecho a rescindir cobertura a base de fraude o tergiversación. LEY DE REAUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURO MÉDICO DE NIÑOS ( CHIPRA ) DEL 2009 Efectivo el 1 de abril del 2009, una provisión especial de inscripción es añadida para cumplir con los requisitos de la Ley de Reautorización del programa de Seguro Médico de Niños ( CHIPRA ) del 2009. Si usted o un dependiente está cubierto bajo un plan de Medicaid o CHIP y la cobertura es terminada como resultado de la perdida de elegibilidad para cobertura bajo Medicaid o CHIP , usted puede que pueda inscribirse a usted y/o a su(s) dependiente(s). Sin embargo, usted se debe inscribir dentro de 60 días después de la fecha en que perdió la elegibilidad. Si usted o su dependiente se hace elegible para asistencia superior bajo un plan aplicable con el Medicaid del Estado o CHIP para comprar cobertura bajo el plan de salud de grupo, usted puede que pueda inscribirse a usted y/o a su(s) dependientes(s). Sin embargo, usted debe inscribirse dentro de 60 días después de que usted o su dependiente es determinado a ser elegible para asistencia superior del Estado. Por favor note que la asistencia superior no está disponible en todos los estados.

II. Asegurador del plan de salud de grupo proveerá notificación de privacidad

El asegurador del plan de salud de grupo proveerá la notificación de privacidad del plan de salud de grupo y cumplirá los otros requisitos bajo HIPAA en relación al PHI del plan de salud de grupo. La notificación de prácticas de privacidad les notificara a participantes de la posible divulgación de resumen de información de salud e información de inscripción y cancelación de inscripción al plan de salud de grupo y al patrocinador del plan.

III. Ningún acto de intimidación o de represalia

El plan de salud de grupo no intimidara, amenazara, obligara, discriminara en contra, o cogerá otra acción de represalia en contra de individuos por ejercer sus derechos, entablar una querella, participar en una investigación, u oponer cualquier práctica inapropiada bajo HIPAA.

IV. Ninguna exención

El plan de salud de grupo no requerirá a un individuo a exonerar sus derechos de privacidad bajo HIPAA como una condición de tratamiento, pago, inscripción o elegibilidad. Si tal acción deba ocurrir por uno de los empleados del patrocinador del plan, la acción no deberá ser atribuida al plan de salud de grupo.

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Required Annual Employee Disclosure Notices - Continued NOTIFICACIONES DE DIVULGACIÓN AL EMPLEADO

REQUERIDAS ANUALES continuado

¿Cuándo pagara usted una parima más alta (una multa) para inscribirse en un Plan de Medicamentos de Medicare ? Usted debe también saber que si usted elimina o pierde su cobertura actual con FloridaBlue y no se inscribe en un plan de medicamentos de Medicare dentro de 63 días continuos después de que su cobertura termine, usted puede pagar una prima más alta (una multa) por inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare más tarde. Si usted pasa 63 días continuos o más sin cobertura acreditable de medicamentos recetados, su prima mensual puede subir por lo menos 1% de la base de la prima de beneficiario de Medicare por mes por cada mes en la que usted no tuvo esa cobertura. Por ejemplo, si usted pasa 19 meses sin cobertura acreditable, su prima puede ser consistentemente por lo menos 19% más alta que la base de la prima de beneficiario de Medicare. Usted puede que tenga que pagar esta prima más alta (una multa) por el tiempo en el que tenga cobertura de Medicare de medicamentos recetados. En adición, usted puede que tenga esperar hasta el próximo octubre para inscribirse.

MEDICARE PARTE D

Esta notificación le aplica a empleados y dependientes cubiertos que son elegibles para la Parte D de Medicare . Por favor lea esta notificación con cuidado y manténgala en donde pueda encontrarla. Esta notificación tiene información de su cobertura de medicamentos recetados actuales con FloridaBlue y a cerca de sus opciones bajo el Plan de medicamentos recetados bajo Medicare. Si usted está considerando inscribirse, usted debe de comparar su cobertura actual incluyendo que medicamentos están cubiertos a que costo, con las coberturas y costos de los planes de Medicare ofreciendo cobertura de medicamentos recetados en su área. Información en cuanto en donde puede conseguir ayuda para ayudarlo a tomar decisiones en cuanto a su cobertura de medicamentos recetados esta al final de esta notificación. 1. Cobertura de medicamentos recetados de Medicare se hizo disponible en el 2006 a todos con Medicare a través de planes de medicamentos recetados de Medicare y Medicare Advantage Plan (como un HMO o PPO ) que ofrece cobertura de medicamentos recetados. Todos los planes de Medicare de medicamentos recetados proveen por lo menos un nivel general de cobertura establecido por Medicare . Algunos planes pueden también ofrecer más cobertura por una prima mensual más alta. FloridaBlue ha determinado de que la cobertura de medicamentos recetados ofrecida por el Plan de Bienestar para los empleados de Colonial Distributing bajo la opción de FloridaBlue son, en general para todos los participantes del plan, esperados a pagar tanto como lo que paga la cobertura general de medicamentos recetados de Medicare y es consecuentemente considerado Cobertura Acreditable. Puesto a que su cobertura existente es Cobertura Acreditada, usted puede mantener esta cobertura y no pagar una prima más alta (un multa) si usted después decide inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare . Usted debe también saber que si usted elimina o pierde su cobertura con FloridaBlue y no se inscribe en cobertura de medicamentos recetados de Medicare después de que su cobertura actual acaba, usted puede pagar más (una multa) por inscribirse en cobertura de medicamentos recetados de Medicare más tarde. ¿Cuándo se puede usted inscribir a un Plan de Prescripciones de Medicare ? Usted se puede inscribir en un plan de medicamentos de Medicare cuando usted primero se hace elegible para Medicare y cada año desde el 15 de octubre al 7 de diciembre. Sin embargo, si usted pierde su cobertura acreditable actual de medicamentos recetados, sin que sea culpa suya, usted también será elegible por un Periodo de Inscripción Especial ( SEP ) de 2 meses para inscribirse en un plan de prescripciones de Medicare . ¿ Qué le pasa a su cobertura actual si usted decide inscribirse en un Plan de Prescripciones de Medicare ? Si usted decide inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare, su cobertura actual con FloridaBlue no será afectada. Usted puede mantener esta cobertura si usted elige Parte D y este plan le coordinara su cobertura con Parte D. Si usted decide inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare y elimina su cobertura actual con FloridaBlue, tenga en cuenta de que usted y sus dependientes podrán conseguir esta cobertura de vuelta. 2. _______________________________________________________

Para más información en cuanto a esta notificación o su cobertura actual de medicamentos recetados…

Contacte nuestra oficina para más información (vea la información de contacto debajo). NOTE: Usted recibirá esta notificación cada año. Usted también lo recibirá antes del siguiente periodo en el que usted se puede inscribir en un plan de medicamentos de Medicare , y si esta cobertura a través de FloridaBlue cambia. Usted también puede pedir una copia de esta notificación en cualquier momento.

Para más información en cuanto a sus opciones dentro de cobertura de medicamentos recetados de Medicare…

Información más detallada en cuanto a planes de Medicare que ofrecen cobertura de medicamentos recetados está en el manual “ Medicare & You ”. Usted recibirá una copia del manual en el correo cada año mandado por Medicare. Usted también puede ser contactado directamente por planes de medicamentos de Medicare. Para más información en cuanto a cobertura de medicamentos recetados de Medicare:

Visite www.medicare.gov

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Llame a su Programa Estatal de Asistencia de Seguro de Salud (vea su copia del manual “ Medicare & You ” para su número de teléfono) para ayuda personalizada. Llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Usuarios de TTY deben llamar al 1-877-486-2048.

Si usted tiene ingresos y recursos limitados, ayuda extra para pagar por cobertura de medicamentos recetados de Medicare está disponible. Para más información de esta ayuda extra, visite a la página de red del Seguro Social al www.socialsecurity.gov, o llámelos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). Recuerde: Guarde esta notificación. Si usted se inscribe en uno de los planes nuevos aprobados por Medicare los cuales ofrecen cobertura de medicamentos recetados, usted puede ser requerido a proveer una copia de esta notificación cuando se inscriba para mostrar de que usted no está requerido a pagar una cantidad de prima más alta.

Fecha: 3/1/19 Nombre de la Entidad/Remitente: Colonial Distributing Contacto-Posición/Oficina: Khalil Hamdan

10889 Crossroads Commerce Blvd Tampa, FL 33610

Número de Teléfono:

813-621-8880

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USTED Y LA REFORMA EN ATENCIÓN MÉDICA

La Ley de Protección del Paciente y Cuido Asequible y la Ley de Reconciliación de Asequibilidad en Atención Medica y Educación del 2010, juntas, crean la reforma más comprensiva de seguro se salud jamás hecha en historia reciente por nuestro país. Muchos de los cambios requeridos por las leyes nuevas ya se han incorporado dentro de planes de salud de compañías en todo el país desde la fecha de ejecución en septiembre del 2010. Sin embargo, van a haber muchos más cambios tomando lugar en los meses por venir, a la vez que más dirección por el gobierno es divulgada a patrones, compañías de seguro e individuos. Uno de los requisitos clave de la ley nueva empezando en el 2014, es al mandato que todos los ciudadanos de E.E.U.U. y residentes legales o tengan seguro de salud o paguen una multa de impuesto en sus ingresos. Mientras que la multa en los impuestos no es muy severa el primer año, se vuelve progresivamente más costos cada año siguiente.

Si usted obtiene cobertura a través de un Intercambio:

El Intercambio eventualmente venderá pólizas de seguro a ciertos niveles de cobertura:

• Nivel de Bronce – un plan médico diseñado a pagar 60% de los beneficios médicos cubiertos;

• Nivel de Plata – un plan médico diseñado a pagar 70% of de los beneficios médicos cubiertos;

• Nivel de Oro – un plan médico diseñado a pagar 80% de los beneficios médicos cubiertos;

• Nivel de Platino – un plan médico diseñado a pagar 90% de los beneficios médicos cubiertos;

• Nivel Catastrófico – disponible a adultos jóvenes hasta la edad de 30 años o aquellos exentos del mandato individual (requisitos adicionales pueden aplicar) Usted solo puede obtener cobertura a través de un Intercambio si usted no está participando en el plan de su patrón. Si usted satisface ciertos umbrales de ingresos bajos y no tiene cobertura medica a través de su patrón, o tiene cobertura proveída por su patrón que es considerada “inasequible” o paga beneficios que están por debajo del plan “Nivel de Bronce” discutido arriba, hay subsidios fiscales disponibles para ayudarlo a usted a pagar las primas por cobertura comprada a través del Intercambio. Los subsidios también ayudan a pagar por gastos tal como deducible y copagos. Más información en estos subsidios se les serán proveídos a usted más tarde. Si usted y su familia están por debajo de 133% de la Línea Federal de Nivel de Pobreza del 2014, usted puede calificar para Medicaid .

Multas por fallar en comprar cobertura

Multas en los impuestos por haber fallado a comprar cobertura son introducidas gradualmente siguiendo el siguiente programa:

En el 2014, el mayor de $95 o 1% de ingreso imponible; En el 2015, el mayor de $325 o 2% de ingreso imponible; En el 2016, el mayor de $695 o 2.5% de ingreso imponible; y Después del 2016, la multa es indexada basada en la inflación.

Sin embargo, hay dos maneras en las que puede evitar la multa en los impuestos:

Usted puede comprar cobertura para usted y su familia a través de su lugar de empleo, si su patrón ofrece dicha cobertura. Esa cobertura debe cumplir ciertas condiciones establecidas por la ley para que usted y el patrón eviten multas en los impuestos respectivamente. La cobertura debe cumplir ciertas condiciones mínimas de cobertura (Generalmente paga por lo menos 60% de sus gastos médicos cubiertos) y debe ser considerado “asequible” (Patrón no le puede cobrar una prima por cobertura singular o de empleado solamente más alto que el 9.5% de sus ingresos en su W-2 por ese año). El 9.5% aplicaría a salarios anuales de hasta $45,000. O, usted puede proveer cobertura para usted y su familia a través de un Intercambio de Seguros corrido Federalmente que esta supuesto a estar en operación para 1/1/2014. Esencialmente, un Intercambio es un sitio web interactivo donde un individuo puede ir a investigar, evaluar y comprar planes de salud. El Estado de Florida opto por no establecer un intercambio operado por el estado, así que el gobierno Federal tomar á a cargo esa responsabilidad.

Otros cambios que toman efecto en el 2014 son:

El seguro de salud ya no puede excluir cobertura por condiciones pre-existentes;

El plan de salud ya no puede imponer más de 90 días de periodo de espera para cobertura;

Su plan ya no puede imponer límites anuales en beneficios clave en el plan;

Su plan de salud debe permitir a hijos(as) dependientes de 26 años de edad a inscribirse en cobertura, sin importar la disponibilidad de la cobertura patrocinada por el patrón en donde ellos trabajan.

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NOTIFICACION DE COBRA

COBRA La ley de Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act (COBRA) le provee a empleados terminados y a sus dependientes cubiertos la oportunidad para una extensión temporera de cobertura de salud al costo de grupo (mas un 2% de costo administrativo) en ciertas circunstancias donde la cobertura bajo el plan acabaría de otra manera. Usted y sus dependientes cubiertos tienen el derecho de continuar cobertura si su cobertura de salud de grupo es perdida bajo el plan de salud por cualquiera de las siguientes razones: (1) muerte del empleado; (2) una terminación del empleo del empleado (por razones otras a conducta dolosa o grave) o reducción en las horas de empleo del empleado; (3) divorcio o separación legal del empleado; (4) el empleado adquiere derecho a Medicare; o (5) el hijo dependiente deja de ser un “hijo dependiente” por definición bajo el plan. Bajo la ley, usted o su dependiente cubierto tiene la responsabilidad de informarnos, como su patrono, dentro de 30 días de su evento calificado tal y como divorcio, separación legal, o hijo perdiendo estado de dependiente bajo el plan. Nosotros, como el patrono, tenemos la responsabilidad de notificarle a usted y a sus dependientes cubiertos de sus derechos de continuar cobertura si su cobertura acaba debido a muerta, terminación de empleo, reducción en horas de trabajo, o adquirir derecho a Medicare.

NOTIFICACION DE BIENESTAR

ANUNCIO EN CUANTO AL PROGRAMA DE BIENESTAR Colonial Distributing es un programa voluntario de bienestar disponible para todos los empleados. El programa se administra de acuerdo con las reglas federales que permiten programas de bienestar patrocinados por el empleador que buscan mejorar la salud de los empleados o prevenir enfermedades, incluyendo la Ley de Americanos con Discapacidades del 1990, la Ley de No Discriminación por Información Genética del 2008 y la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro de Salud, según corresponda, entre otros.

Protecciones de Divulgaciones de Información Medica

Estamos obligados por ley a mantener la privacidad y seguridad de su información de salud personalmente identificable. Aunque el programa de bienestar y Colonial Distributing pueda usar la información agregada que recopila para diseñar un programa basado en riesgos de salud identificados en el lugar de trabajo, Colonial Distributing nunca divulgará su información personal públicamente o al empleador, excepto cuando sea necesario para responder a una solicitud suya para una adaptación razonable necesaria para participar en el programa de bienestar, o como lo permita expresamente la ley. Información médica que le identifique personalmente la cual es proveída en conexión al programa de bienestar no se distribuida a sus supervisores o gerentes y nunca se puede utilizar para tomar decisiones con respecto a su empleo. Su información de salud no será vendida, intercambiada, transferida o divulgada de otra manera excepto hasta el punto permitido por la ley para llevar a cabo actividades específicas relacionadas con el programa de bienestar, y no se le pedirá ni se le exigirá renunciar a la confidencialidad de su información de salud como una condición para participar en el programa de bienestar o recibir un incentivo. Cualquier persona que reciba su información con el propósito de brindarle servicios como parte del programa de bienestar, cumplirá con los mismos requisitos de confidencialidad. Además, toda la información médica obtenida a través del programa de bienestar será mantenida separada de sus archivos de empleado, la información almacenada electrónicamente será encriptada y ninguna información que provea como parte del programa de bienestar será utilizada para tomar cualquier decisión de empleo. Se tomarán las precauciones apropiadas para evitar cualquier filtración de datos, y en caso de que ocurra una violación de datos que involucre información que usted provea en relación con el programa de bienestar, le notificaremos inmediatamente.

Usted no puede ser discriminado en el empleo debido a la información médica que provea como parte de participar en el programa de bienestar, ni puede ser objeto de represalia si decide no participar.

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Nuevas opciones de cobertura en el mercado de seguros médicos y su cobertura médica

Formulario aprobado OMB N.° 1210-0149 (caduca el 31-5-2020) )

PARTE A: Información general Cuando entren en vigencia las partes clave de la ley de salud en el 2014, habrá una nueva forma de adquirir seguros médicos: a través del mercado de seguros médicos. A fin de ayudarle mientras evalúa las opciones para usted y su familia, este aviso brinda información básica sobre el nuevo mercado y la cobertura médica basada en el empleo que brinda su empleador. ¿Qué es el mercado de seguros médicos? El mercado está diseñado para ayudarle a encontrar un seguro médico que satisfaga sus necesidades y se ajuste a su presupuesto. El mercado ofrece opciones de compra en un solo sitio, para buscar y comparar opciones de seguros médicos privados. También es posible que sea elegible para un nuevo tipo de crédito tributario que reduce su prima mensual de inmediato. El periodo de inscripción para la cobertura de seguro médico a través del mercado comienza en octubre del 2013 para la cobertura que comienza el 1.º de enero del 2014. ¿Puedo ahorrar dinero en las primas del seguro médico que ofrece el mercado? Es posible que tenga la oportunidad de ahorrar dinero y reducir su prima mensual, pero solo si su empleador no ofrece cobertura médica u ofrece una cobertura que no cumple con determinadas normas. Los ahorros en la prima por la cual puede ser elegible dependen de los ingresos de su familia. ¿La cobertura médica del empleador afecta la elegibilidad para los ahorros en la prima a través del mercado? Sí. Si su empleador brinda cobertura médica que cumple con determinadas normas, no será elegible para un crédito tributario a través del mercado y es posible que desee inscribirse en el plan de salud de su empleador. No obstante, es posible que sea elegible para un crédito tributario que reduce la prima mensual o para una reducción en la cuota de los costos si su empleador no brinda cobertura o no brinda cobertura que cumple con determinadas normas. Si el costo del plan de su empleador que le brindaría cobertura a usted (y no, a los demás miembros de la familia) supera el 9.5 % del ingreso anual de su familia, o si la cobertura médica que brinda su empleador no cumple con la norma de "valor mínimo" establecida por la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (Affordable Care Act o ACA, por sus siglas en inglés), es posible que sea elegible para un crédito tributario.1 Nota: Si adquiere un plan de salud a través del mercado en lugar de aceptar la cobertura médica que brinda su empleador, es posible que pierda las contribuciones (si las hay) que el empleador da para la cobertura médica que brinda. Además, las contribuciones del empleador (así como sus contribuciones como empleado para la cobertura médica que brinda el empleador) a menudo se excluyen del ingreso sujeto impuesto federal y estatal. Los pagos para la cobertura médica a través del mercado se realizan después de impuestos.

¿Cómo puedo obtener más información? Para obtener más información sobre la cobertura que brinda el empleador, consulte el resumen de la descripción del Plan o comuníquese con

Recursos Humanos 813 -621-8800

El mercado puede ayudarlo a evaluar sus opciones de cobertura, incluida su elegibilidad para la cobertura a través del mercado y sus costos. Visite CuidadoDeSalud.gov para obtener más información, incluida una solicitud en línea de cobertura de seguros médicos e información de contacto para un mercado de seguros médicos en su área.

PARTE B: Información sobre la cobertura médica que brinda su empleador Esta sección incluye información sobre la cobertura médica que brinda su empleador. Si decide completar una solicitud de cobertura médica en el mercado, deberá brindar esta información. Esta información está enumerada de forma tal que coincida con la solicitud del mercado.

4. Número de identificación del empleador (EIN, por sus siglas en inglés)

3. Nombre del empleador

Colonial Wholesale Distributing

59-3528686

5. Dirección del empleador

6. Número de teléfono del empleador

10889 Crossroads Commerce Blvd

813-621-8880

7. Ciudad

8. Estado

9. Código postal

Tampa

FL

33610

10. ¿Con quién podemos comunicarnos en relación con la cobertura médica del empleado en este empleo?

Khalil Hamdan

11. Número de teléfono (si difiere del que figura arriba)

12. Dirección de correo electrónico

813-621-8880

khamdan@colonialdistributing.com

1 Un plan de salud patrocinado por el empleador cumple con la "norma de valor mínimo" si la participación del plan en los costos totales de beneficios permitidos cubiertos por el plan no es inferior al 60 por ciento de dichos costos.

A continuación, encontrará información básica sobre la cobertura médica que brinda este empleador: • Como su empleador, ofrecemos un plan de salud para los siguientes:

X Todos los empleados. Los empleados elegibles son los siguientes:

Todos los Empleados de Tiempo Completo trabajando por lo menos 30 horas.

Algunos empleados. Los empleados elegibles son los siguientes:

En cuanto a los dependientes:

X Sí ofrecemos cobertura médica. Los dependientes elegibles son los siguientes:

Su cónyuge legal. Sus hijos(as) naturales casados(as) o no, hijastros(as) que viven con usted, hijos(as) adoptados(as) legalmente y cuales quiera otros niños(as) de los cuales usted tiene la custodia legal, que son menores de 26 años de edad. Un dependiente que es mayor de 26 años de edad, pero menor de 30 años de edad puede ser elegible para beneficios médicos si el dependiente es: • Soltero(a) y no tiene dependientes propios de el o ella ; Y • Sea residente de Florida o estudiante; Y • No tenga cobertura por su cuenta, o este cubierto(a) bajo cualquier otro plan; Y • No tenga derechos de beneficios bajo Medicare

No ofrecemos cobertura médica

X Si marca esta opción, esta cobertura médica cumple con la norma de valor mínimo. Asimismo, el costo de la cobertura se pretende que sea asequible para usted según los salarios de los empleados.

**Incluso si el objetivo de su empleador es brindarle cobertura asequible, es posible que sea elegible para obtener un descuento en la prima a través del mercado. El mercado utilizará el ingreso de su grupo familiar, junto con otros factores, para determinar si es elegible para recibir un descuento en la prima. Si, por ejemplo, sus salarios varían de una semana a la otra (tal vez es un empleado por hora o trabaja con comisiones), si fue contratado recientemente a mitad de año o si tiene otras pérdidas de ingreso, aún así es posible que reúna los requisitos para recibir un descuento en la prima. Si decide adquirir cobertura a través del mercado, visite CuidadoDeSalud.gov para obtener instrucciones sobre cómo hacerlo. Aquí encontrará la información del empleador que debe ingresar cuando visita CuidadoDeSalud.gov para saber si puede obtener un crédito tributario para reducir las primas mensuales.

La siguiente información corresponde a la Herramienta de cobertura del empleador a través del mercado. Los empleadores no tienen la obligación de completar esta sección, pero hacerlo ayudará a garantizar que los empleados entienden sus opciones de cobertura.

13. Actualmente, ¿el empleado es elegible para la cobertura que brinda el empleador o lo será en los próximos 3 meses?

X

Sí. (Continúe).

13a. Si el empleado no es elegible actualmente, incluso como resultado de un período de espera o de prueba, ¿cuándo será elegible para la cobertura? (dd/mm/aaaa). (Continúe).

No. (DETÉNGASE y devuelva este formulario al empleado).

14. ¿El empleador brinda un plan de salud que cumple con la norma de valor mínimo*?

X

Sí. (Pase a la pregunta 15).

No. (DETÉNGASE y devuelva el formulario al empleado).

15. Para el plan de menor costo que cumple con la norma de valor mínimo* ofrecido únicamente al empleado (no incluya los planes familiares): Si el empleador dispone de programas de bienestar, incluya la prima que el empleado pagaría si recibiera el descuento máximo para los programas para dejar de fumar y no recibiera ningún otro descuento sobre la base de los programas de bienestar.

a. ¿Cuánto tendría que pagar el empleado en lo que respecta a las primas para este plan?

$

36.71

b. ¿Con qué frecuencia?

Cada 2 semanas

Dos veces al mes

Semanalmente

X

Mensualmente

Trimestralmente

Anualmente

Si el año del plan está por finalizar y usted sabe que los planes de salud ofrecidos sufrirán una modificación, pase a la pregunta 16. Si no lo sabe, DETÉNGASE y devuelva el formulario al empleado.

16. ¿Qué modificación hará el empleador para el nuevo año del plan?

El empleador no brindará cobertura médica.

Empleador comenzará a brindar cobertura médica a los empleados o modificará la prima para el plan de menor costo disponible únicamente para el empleado, que cumple con la norma de valor mínimo*. (La prima debe reflejar el descuento para los programas de bienestar. Vea la pregunta 15).

a. ¿Cuánto tendría que pagar el empleado en lo que respecta a las primas para dicho plan?

$

b. ¿Con qué frecuencia?

Cada 2 semanas

Dos veces al mes

Semanalmente

Mensualmente

Trimestralmente

Anualmente

1 Un plan de salud patrocinado por el empleador cumple con la "norma de valor mínimo" si la participación del plan en los costos totales de beneficios permitidos cubiertos por el plan no es inferior al 60 por ciento de dichos costos (Artículo 36B(c)(2)(C)(ii) del Código Tributario de 1986).

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