Guía Justicia Digital

Justicia Digital

Guía para el diálogo sobre el diseño y uso eficiente, de calidad y ético de herramientas tecnológicas en la justicia civil

Justicia Digital

ABRIL 2022

Fernando Esteban de la Rosa (Director) Catedrático en la Universidad de Granada Director científico de la Unidad de Exce - lencia de Investigación «Sociedad Digital: Seguridad y Protección de Derechos» de la UGR José Luis Verdegay Galdeano Catedrático en la Universidad de Granada Responsable del Grupo de Investigación en Modelos de Decisión y Optimización de la UGR María José Fernández-Fígares Morales Profesora en la Universidad de Granada Miembro de la Unidad de Excelencia de Investigación «Sociedad Digital: Seguri- dad y Protección de Derechos» de la UGR Aura Esther Vilalta Nicuesa Catedrática en la Universitat Oberta de Catalunya Leonor Moral Soriano Profesora en la Universidad de Granada Miembro de la Unidad de Excelencia de Investigación «Sociedad Digital: Seguri- dad y Protección de Derechos» de la UGR John Zeleznikow Profesor en La Trobe University Law School Miembro del Sir Zelman Cowen Centre en la Universidad de Victoria (Australia)

Autores

Marcelino José Cabrera Cuevas Profesor en la Universidad de Granada Miembro del Grupo de Investigación en Modelos de Decisión y Optimización de la UGR. David Alejandro Pelta Mochcovsky Catedrático en la Universidad de Granada Miembro del Grupo de Investigación en Modelos de Decisión y Optimización de la UGR Miembro de la Unidad de Excelencia de Investigación «Sociedad Digital: Seguri- dad y Protección de Derechos» de la UGR Josefa Dolores Ruiz Resa Profesora en la Universidad de Granada Miembro de la Unidad de Excelencia de Investigación «Sociedad Digital: Seguri- dad y Protección de Derechos» de la UGR Pablo Cortes Catedrático en la Universidad de Leicester Javier Valls Prieto Profesor en la Universidad de Granada Miembro de la Unidad de Excelencia de Investigación «Sociedad Digital: Seguri- dad y Protección de Derechos» de la UGR José Antonio Castillo Parrilla Investigador Juan de la Cierva

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ABRIL 2022

La Guía ha sido enriquecida con las sugerencias de

Nuria Belloso Martín Catedrática en la Universidad de Burgos Amparo Salom Lucas Juez de adscripción territorial de la Co- munidad Valenciana Alfonso Peralta Gutiérrez Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Roquetas de Mar Leopoldo Salvador Torres López Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ronda CON EL APOYO TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA DE LA FUNDACIÓN COTEC

Aleix Pons director del departamento Josep Bosch analista

ISBN: 978-84-92933-56-3

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Ín DI CE

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00. Introducción 

01. LA DIGITALIZACIÓN EN LA ADMI- NISTRACIÓN DE JUSTICIA: PUNTO DE PARTIDA  10

02. LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓ- GICAS DE LA JUSTICIA DIGITAL  16

03. INNOVACIÓN Y CAMBIOS EN LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA  24

3.1. La modernización de los sistemas de gestión procesal  25

3.2. La incorporación de la nube y de las plataformas ODR al sistema público de justicia  28

3.3. Novedades en la gestión de la identidad y en el acceso remoto a los archivos judiciales por usuarios y profesionales  3.4. El avance necesario de la interoperabilidad y de la interconexión del sistema de justicia con Administraciones y registros 

32

36

04. RETOS PARTICULARES EN LA DIGITALIZACIÓN DE LA JUSTICIA  38

4.1. Comunicaciones electrónicas  39

4.1.1. La modernización de la notificación judicial electrónica  39

5

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4.6.4. La gobernanza de la IA en el ámbito judi - cial  88

05. Consideraciones finales  94

4.1.2. La presentación electrónica de escritos  45

Bibliografía 

98

4.1.3. La modernización de las comunicaciones electrónicas en la cooperación judicial transfron - teriza  49

Informes y estudios 

105

4.2. El empleo de la videoconferencia 

51

4.2.1. Para la realización de actos no jurisdic - cionales y para la atención al público y a los profesionales  51

4.2.2. Para la realización de actos procesales  54

4.3. Tribunales online 

61

4.3.1. Un tribunal con funciones múltiples 

61

4.3.2. Los proyectos piloto para la implantación de tribunales online  66

4.3.2. Recomendaciones para la creación de tribu - nales online  68

4.4. Brecha digital 

71

4.5. Protección de datos 

73

4.5.1. El cumplimiento de los principios del artí - culo 5 RGPD  73

4.5.2. Recomendaciones 

75

4.6. Inteligencia artificial 

77

4.6.1. Posibilidades y límites 

77

4.6.2. La justicia predictiva y la creación de perfiles de jueces  81

4.6.3. Las decisiones automatizadas 

83

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Intro ducción

00.

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Esta Guía pretende promover el diálogo so - bre la incorporación y el uso de herramientas tecnológicas al sistema público de justicia en el contexto del impacto de la cuarta revolución industrial. 1 Se dirige al conjunto de la sociedad y, especialmente, a los poderes públicos con competencia sobre la materia, a los profesio- nales de la Administración de Justicia, a la aca- demia y a los desarrolladores de herramientas tecnológicas. Se trata de uno de los catorce proyectos seleccionados (de entre más de setecientas candidaturas) en la tercera convocatoria del Programa de Innovación Abierta de la Funda- ción Cotec, lanzada en 2019. La transición digital comporta la incorporación a la maquinaria judicial de herramientas que permiten la digitalización de procedimientos, la celebración de audiencias telemáticas o incluso la toma de decisiones sin intervención humana mediante el empleo de inteligencia ar- tificial (IA). La tecnología DLT (librerías digitales distribuidas), y más en su versión avanzada de blockchain (cadena de bloques), basada en la descentralización, inmutabilidad, transparencia y seguridad, ha abierto una nueva dimensión para la mejora del funcionamiento de los siste- mas de justicia. La imbricación de las nuevas herramientas en un nuevo diseño del sistema de justicia consti-

tuye un elemento fundamental para favorecer la mejora del acceso a la justicia, la preven- ción y contención de litigios, una gestión más eficiente de los casos (en forma de simplifi - cación de los trámites, de agilización de los tiempos judiciales y de reducción de costes) y la eliminación de barreras físicas y temporales, así como la evitación de traslados, demoras y costes emocionales. Las iniciativas de digitalización de la justicia favorecen el logro del objetivo número 16 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, de promoción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas. La Unión Europea lleva más de una década impul - sando este objetivo. 2 La Comisión Europea ha presentado la comunicación denominada La di- gitalización de la justicia en la Unión Europea: un abanico de oportunidades . 3 En ella se reconoce que queda mucho por hacer para seguir refor- zando la resiliencia de los sistemas judiciales e incrementando su capacidad para trabajar en línea. Por ello, se anima a los Estados a aprove - char los mecanismos de financiación europeos y se propone un marco de iniciativas dirigidas a establecer requisitos de digitalización para promover el acceso a la justicia, el logro de herra- mientas informáticas que puedan desarrollarse a corto o medio plazo y utilizarse en todos los Estados miembros, y garantizar la interoperabili - dad, así como la promoción de los instrumentos nacionales de coordinación y supervisión.

1. Véase K. Schwab, La cuarta revolución industrial, Editorial Debate, 2016. También S. Barona Villar, «Maximización de la eficiencia y búsqueda de la celeridad en el arbitraje: Entre el mito, la sublimación y la cuarta revolución industrial (4.0)», Revista de Arbitraje Comercial e Inversiones, n.º 1, vol. XI, 2018, pp. 17-53. 2. Véase el documento 11599/20 del Consejo de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020, denominado Acceso a la justicia: aprovechar las oportunidades de la digitalización, disponible en el enlace https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11599-2020-INIT/es/pdf , así como el documento Conclusiones del Consejo «Acceso a la justicia: aprovechar las oportunidades de la digitalización» de 13 de octubre de 2020. DO C 3421 de 14 de octubre de 2020. 3. Véase la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones La digitalización de la justicia en la UE: un abanico de oportunidades, de 2 de diciembre de 2020, disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ TXT/?uri=CELEX:52020DC0710.

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El impulso público a la digitalización de la justicia hace preciso identificar la situación tecnológica de partida, tomar conciencia de las posibilidades y límites de los adelan- tos tecnológicos, revisar las experiencias tecnológicas más innovadoras y evaluar el impacto del diseño y uso de las herramien- tas tecnológicas sobre el contenido de los derechos reconocidos por el marco de convi- vencia básico. La metodología seguida para la elaboración de esta Guía se ha basado en estos cuatro elementos, a los que se suma la identificación de buenas prácticas, así como la formulación de propuestas y recomenda- ciones, tomando especialmente en conside- ración el punto de partida y la particularidad del sistema español de justicia civil. Para la evaluación de los diseños tecnológicos y las opciones legislativas de la justicia civil, la Guía tiene en cuenta el marco vigente de los dere- chos fundamentales y los textos de derecho de la Unión Europea con incidencia sobre la vertebración de este ámbito. Por su singular valor para el desarrollo legislativo, también se consideran algunos textos no normativos, especialmente los aprobados en el ámbito del Consejo de Europa 4 y en la órbita española. 5 La primera parte de la Guía tiene por finalidad identificar el punto de partida del sistema ju - dicial español en comparación con el resto de los países del Consejo de Europa y de la Unión Europea. La segunda contiene un catálogo no exhaustivo de las herramientas tecnológicas disponibles para el avance de la justicia digital, teniendo en cuenta las posibilidades asocia- das a los diferentes tipos de tecnología y el modo en que afectan a la actividad que se lleva a cabo en el sistema de justicia. La tercera parte contiene análisis, evaluaciones y reco- mendaciones relativos a los cambios en los elementos de la infraestructura tecnológica de la justicia tendentes a conseguir niveles más altos de eficiencia y transparencia mantenien -

do al mismo tiempo la seguridad. La cuarta parte analiza los retos a los que se enfrenta la digitalización de la justicia, donde se plan- tean contradicciones entre el incremento de la eficiencia y la optimización de los derechos fundamentales. Las dos primeras secciones se dedican a la intensificación del uso de las comunicaciones electrónicas y las videocon- ferencias. La tercera se centra en el tribunal online, que comienza a ser percibido como la evolución natural de la digitalización avanza- da del sistema judicial. Además, es necesario que el sistema de justicia dé respuesta a las necesidades que derivan del agravamiento de la brecha digital derivada de la transformación digital. La Guía dedica un capítulo especial a los condicionantes que provienen del marco europeo de protección de datos y al modo en que se proyectan sobre el proceso de digitali- zación de la justicia. Para el final se reservan las consideraciones relativas a la incorporación de herramientas basadas en la IA.

4. Resolución 2081 (2015) sobre acceso a la justicia e internet: potencialidades y retos; Guía sobre cómo conducir los cambios hacia una ciberjusticia; Carta europea ética sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales; Directrices para la resolución de litigios en línea en los procedimientos judiciales civiles y administrativos aprobadas el 16 de junio de 2021 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa; Directrices relativas al uso de la videoconferencia en los procesos judiciales aprobadas el 16 y 17 de junio de 2021. 5. Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia de 2002, Plan de Transparencia Judicial de 2005 y Carta de Derechos Digitales de 2021.

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LA DIGITA LIZACIÓN EN LA AD MINISTRA CIÓN DE JUSTICIA: PUNTO DE PARTIDA

01.

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El desarrollo y el uso adecuado de las TIC re - presentan hoy un elemento crucial para el buen funcionamiento de los sistemas judiciales, contribuyendo a aumentar la transparencia, la eficiencia, el acceso y la calidad de los servi - cios prestados. La Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia 6 destaca que la innova- ción de las TIC en los sistemas judiciales euro- peos ha evolucionado por diferentes caminos, debido a tensiones entre distintos elementos que han conducido a resultados diferentes en los distintos contextos nacionales. Ejemplos de ello son las tensiones entre las soluciones locales y regionales, por una parte, y las cen- tralizadas, entre el desarrollo de herramientas especializadas frente a sistemas más globales y genéricos, la seguridad de los datos frente al acceso externo de los usuarios y el público, las competencias entre el Poder Ejecutivo en este ámbito y el Poder Judicial.

de su capacidad económica o técnica, dedica - ción profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos) a co- municarse de forma electrónica con la Admi- nistración de Justicia. La concreción de esta habilitación se produjo con la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2015, de 27 de no - viembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. La obligación del uso de medios electrónicos recae desde el 1 de enero de 2016 sobre los órganos y ofici - nas judiciales, los fiscales y los profesionales de la justicia, y desde el 1 de enero de 2017 sobre el resto de los sujetos a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, así como notarios y registradores). El servicio LexNET, que empezó siendo un sistema de práctica de actos de comunicación con profesionales, hoy en día es utilizado en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia y en la mayor parte de las comunidades autónomas con compe- tencias transferidas. Asimismo, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, introdujo mejoras respecto del Real Decre- to-ley 16/2020, de 28 de abril, en lo relativo a la celebración de vistas y actos procesales mediante presencia telemática. En la actualidad el avance legislativo se centra en tres anteproyectos de ley. Junto a la introducción de elementos de mejora en la regulación de las subastas electrónicas, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficien - cia Procesal del Servicio Público de Justicia (ALMEPSPJ), aprobado el 15 de diciembre de 2020, planea la intensificación del uso de las vías de comunicación electrónica con la Administración de Justicia a través de varias medidas: reforma de la LEC a fin de hacer posible el primer emplazamiento de las perso-

Hitos legislativos en la digita- lización de la justicia española

En nuestro país uno de los hitos legislativos en la digitalización de la justicia fue la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comuni- cación en la Administración de Justicia (LUTI- CAJ). La ley estableció un marco tecnológico para el servicio público de justicia más allá de la utilización de herramientas tecnológicas concretas como el ordenador o los sistemas de gestión procesal, e introdujo conceptos como el Punto de Acceso General de la Admi- nistración de Justicia, la Sede Judicial Electró - nica, el Expediente Judicial Electrónico o las comunicaciones por medios electrónicos, así como organismos como el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electróni - ca (CTEAJE). La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introdujo las subastas judiciales electrónicas y habilitó la posibilidad de obligar a ciertos sujetos (personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón

6. Véase el documento European judicial systems-CEPEJ Evaluation Report-2020 Evaluation cycle (2018 data), disponible en https://rm.coe.int/rapport- evaluation-partie-1-francais/16809fc058 , pp. 95 y ss.

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nas jurídicas a través de la Dirección Electró - nica Habilitada; la extensión de la obligación de relacionarse de forma electrónica con la Administración de Justicia a los funcionarios públicos que, en defensa de sus derechos estatutarios, comparezcan ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-adminis- trativo por sí mismos; el establecimiento de la obligación de las Administraciones de remitir los expedientes administrativos en soporte electrónico; o las reformas necesarias para permitir generalizar la celebración de vistas y otro tipo de declaraciones a través de vi - deoconferencias. El anteproyecto contiene previsiones relativas a la creación del registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta, con el que se pretende sustituir a los que están previstos en la Ley 18/2011, y al Archivo Judicial Digital Central, que se irá formando con las transferencias de expedien - tes y documentos electrónicos aportados por los sistemas de gestión procesal cuando finalice su fase activa. El Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servi - cio Público de Justicia (ALOEOSPJ), declara entre sus objetivos evitar que los ciudadanos de los municipios menos poblados tengan que desplazarse a las capitales para realizar aquellas gestiones ante la Administración que actualmente tienen que llevar a cabo presen- cialmente y dotar a las Oficinas de Justicia de los medios tecnológicos necesarios para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos a distancia. 7 El 19 de octubre de 2021 fue aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia (AL- MEDSPJ). Por su contenido, esta iniciativa representa un impulso renovador en la uti- lización de herramientas tecnológicas en el sistema público de justicia con el objetivo de adaptarla a los cambios sociales, tecnológi- cos y normativos que se han producido desde que la LUTICAJ fue aprobada en 2011. Entre las innovaciones destaca el reconocimiento

de la necesidad de que las Administraciones se valgan de medios de calidad y homogé - neos en la digitalización de la justicia como garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia en igualdad de condiciones en todo el territorio del Estado y del derecho de la ciudadanía a un servicio personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y servicios, así como de atención a través de videoconferencia. Se establece también una regulación de la videoconferencia para su uso en juicios y vistas con garantías en entornos seguros. El anteproyecto incorpora al sistema Cl@ve Justicia la identificación y firma no criptográfica en las actuaciones y procedi - mientos judiciales llevados a cabo por video- conferencia y contempla la transición desde una tramitación orientada al documento a una tramitación orientada al dato que permita el uso de datos para el diseño de las políticas públicas. Se reconocen los derechos a la des- conexión digital para favorecer la conciliación familiar y laboral; a la cita previa; al trabajo deslocalizado; y a la reducción o eliminación de brechas geográficas, económicas, socia - les, de discapacidad, de género, formativas o incluso propiamente digitales. El nuevo marco normativo pretende fortalecer la interoperabi- lidad de los sistemas existentes mediante el intercambio de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos en- tre órganos judiciales o fiscales. La legislación en preparación contiene una nueva división respecto de las actuaciones automatizadas, distinguiendo entre proactivas y asistidas, lo que representa una contribución al diseño de la incorporación de la IA al sistema público de justicia.

Digitalización de la justicia es- pañola: los datos disponibles

Medir el nivel de digitalización alcanzado por un Poder Judicial se enfrenta a la fal- ta de homogeneidad en el avance en los distintos países, a la necesidad de consen-

7. El 12 de abril de 2022, durante el proceso de edición de esta Guía, han sido aprobados el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia y el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Sistema Público de Justicia. El texto de la Guía mantiene las referencias a las disposiciones de ambos Anteproyectos.

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suar los indicadores y, lo más importante, a la dificultad en conocer el impacto de los diferentes procesos de digitalización sobre el incremento de eficiencia judicial y la facili - tación del acceso a la justicia en favor de la ciudadanía. Una de las instituciones que se viene ocupando de esta labor es la Comi- sión Europea para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa. A España le corres - ponde un 8.5 sobre 10 en el índice general de implantación de las TIC. 7b El documento Marcador de la Justicia en la Unión Europea para 2021, 8 publicado el 8 de julio de 2021, dedica uno de sus apartados a la evaluación del estado de la digitalización de la justicia en los Estados miembros. Los indica - dores propuestos son los siguientes:

El uso de soluciones digitales en casos civiles/ comerciales, administrativos y penales requie- re que las normas nacionales contemplen esta posibilidad. El registro para España, que sitúa a nuestro país en una posición intermedia, indica que la normativa procesal permite el uso de tecnología digital para que las partes, deman- dados o víctimas, peritos y testigos puedan ser escuchados a distancia, así como para que el procedimiento oral pueda desarrollarse por completo a distancia. Como principal debilidad se indica la imposibilidad de contar con intér - prete mientras se utiliza tecnología de comuni- cación a distancia.

3. Disponibilidad de herramien- tas digitales

Los tribunales y las fiscalías deben contar con las herramientas y la infraestructura adecua- das que permitan la comunicación a distancia y el acceso remoto seguro al lugar de trabajo. Las TIC desempeñan un papel importante en el apoyo a la labor de las autoridades judiciales, contribuyendo de manera significativa a la ca - lidad de los sistemas judiciales, agilizando los procesos de trabajo, garantizando una distribu- ción equitativa de la carga de trabajo y redu- ciendo el tiempo empleado. El registro para España indica que en nuestro país se hace uso de la mayoría de las tecnologías disponibles, a excepción de la tecnología de libro mayor distribuido ( blockchain ). Pese a ello, España ocupa una posición intermedia al ser exigido, para obtener la máxima puntuación, que la tecnología sea utilizada en todos los casos.

1. Un sistema de justicia respe- tuoso con el ciudadano

Una justicia amigable para el ciudadano requie- re que la información sobre el sistema judicial nacional no sea solamente accesible, sino también adaptada a grupos específicos de la sociedad que, de otro modo, tendrían dificulta - des para acceder a la información. La ordena- ción propuesta sitúa a España en una posición intermedia en el conjunto de los países de la Unión Europea. Como principales debilidades se registran la falta de información en línea para personas con discapacidades visuales o auditivas y la inexistencia en los juzgados de terminales informáticos con conexión a inter - net a disposición del público. 2. Regulación nacional que con- templa el uso de soluciones digitales

4. Comunicaciones electrónicas seguras

7b. Fuente: European judicial systems-CEPEJ Evaluation Report-2020 Evaluation cycle (2018 data). Para la confección del índice ha sido utilizada la siguiente metodología: — Las respuestas son en parte una autoevaluación y podrían ser ligeramente sesgadas. — Se tiene en cuenta el despliegue de las herramientas TIC en los sistemas judiciales y no su uso real o su impacto sobre la mejora de la eficacia y la calidad de la justicia. — El índice general de implantación de las TIC (escala de 0 a 10) refleja el diferente peso de las herramientas TIC analizadas y, por tanto, no es una media, sino una media ponderada de las tres categorías (el peso de cada categoría es del 12, 43 y 45 % respectivamente). — Un número de países con puntuaciones más altas parecen haber prestado relativamente más atención a las herramientas para la comunicación entre los tribunales, los profesionales o los usuarios de los tribunales que a los sistemas de apoyo a la toma de decisiones (Estonia, Finlandia Alemania, Hungría, Portugal, Federación Rusa, República Eslovaca, República Checa, España y Turquía). 8. The 2021 EU Justice Scoreboard, 9.ª ed. Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, el Consejo, el Banco Central Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones COM (2021) 389. Disponible en https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/eu_justice_scoreboard_2021.pdf .

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danos y a las empresas a comprender sus derechos y contribuye a la coherencia de la jurisprudencia. Las modalidades de publica- ción en línea de las resoluciones judiciales son esenciales para crear mecanismos de búsqueda fáciles de usar que hagan más accesible la jurisprudencia a los profesio- nales del derecho y al público en general. El acceso sin restricciones a la jurisprudencia y su fácil reutilización permiten aplicacio- nes innovadoras de «tecnología jurídica» para el apoyo a los profesionales. España se sitúa en una posición intermedia en este ranking . Una de las principales debilidades se encuentra en la no publicación de todas las sentencias de los tribunales de primera instancia. En contraste, España ocupa una posición destacada en la puesta a dispo- sición a favor del público de resoluciones judiciales legibles por máquina, con infor- mación asociada en forma de metadatos. El estudio sobre el uso de innovaciones tec - nológicas en el ámbito de la justicia, actua- lizado a septiembre de 2020, 9 enumera los proyectos puestos en marcha por los Esta - dos miembros de la Unión Europea. Las fi - nalidades principales perseguidas con estos proyectos son las siguientes: anonimización o seudonimización de decisiones, gestión de la autenticidad y trazabilidad de datos, asistencia digital, reconocimiento facial o de objetos, análisis predictivo, automatización de procesos, optimización de las búsque- das, y herramientas de reconocimiento de voz, de redacción y de lectura. En lo que concierne a España, el estudio da cuenta de los siguientes proyectos que se insertan en la Estrategia Española de I+D+I en Inteligen - cia Artificial. 10 Los proyectos se han llevado, o se están llevando, a cabo en España por parte del Centro de Documentación Judicial y por el Ministerio de Justicia.

La comunicación electrónica segura puede contribuir a mejorar la calidad de los sistemas judiciales. La posibilidad de que los tribuna- les se comuniquen entre sí, así como con los profesionales del derecho y otras instituciones, puede agilizar los procesos y reducir la necesi- dad de comunicación en papel y la presencia física, lo que conduce a una reducción de la du- ración de las actividades previas al juicio y los procedimientos judiciales. Respecto de este in- dicador, España se encuentra entre los países que registran la mejor posición en el ranking .

5. Acceso en línea a los tribunales

La posibilidad de iniciar y completar pasos específicos de un procedimiento judicial por medios electrónicos es una parte importante de la calidad de los sistemas de justicia. La pre- sentación electrónica de demandas, la posibili- dad de plantear y avanzar en un procedimiento en línea, o la de hacer uso de la notificación electrónica de documentos pueden facilitar de forma tangible el acceso a la justicia de los ciudadanos y las empresas (o sus represen- tantes legales) y reducir los retrasos y el coste. La disponibilidad de estos servicios públicos digitales contribuye a acercar los tribunales a los ciudadanos y las empresas y, por extensión, conduce a un aumento de la confianza en el sistema judicial. Este indicador registra para España una posición intermedia-baja. Como principales debilidades se indican la imposibili- dad de pago en línea de las tasas judiciales, la no habilitación del acceso directo de los usua- rios de la justicia al expediente electrónico de sus casos (ya estén en curso o finalizados) y la imposibilidad de presentar en línea las solicitu- des de asistencia judicial.

6. Acceso a las sentencias

Garantizar el acceso en línea a las decisio- nes judiciales aumenta la transparencia de los sistemas de justicia, ayuda a los ciuda-

9. El documento se encuentra disponible en la siguiente web: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/4fb8e194-f634-11ea-991b-01aa75ed71a1/ language-en (fecha de consulta: 31/12/2021). 10. Aprobada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en 2019.

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Tabla 1. Proyectos sobre incorporación de herramientas digitales al sistema judicial español

Número

Estado

Órgano

Proyecto

Período

Descripción

Persigue proporcionar una herramienta que transcri- ba archivos de audio y vídeo y que luego permita una posible búsqueda en el texto. En cuanto a la tecnolo - gía, la solución se basa en el aprendizaje automático, la búsqueda avanzada y la búsqueda semántica de información. Su objetivo es la clasificación automatizada de do - cumentos para agilizar los procedimientos judiciales administrativos. La solución se basa en el aprendizaje automático y el procesamiento del lenguaje natural. Se pretende facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia. La solución se basa en el aprendizaje automáti- co y la visión por ordenador. El objetivo es la clasificación de sentencias para ofrecer resultados de búsqueda más precisos, así como para enlazar sentencias con otros documentos (otras sen- tencias, legislación, publicaciones) relacionados con el mismo tema. Persigue la creación automatizada de documentos y datos estructurados. El objetivo es conseguir resultados de búsqueda más precisos para los usuarios de la herra- mienta. La herramienta busca datos personales como el número de identidad personal, la dirección u otros que identifiquen a una persona. El proyecto está actualmen - te en fase de pruebas. Persigue recopilar conocimientos sobre el uso de las aplicaciones, así como recoger el contenido de los do- cumentos como sentencias, legislación, publicaciones y documentos de la fiscalía. El objetivo es mejorar la cali - dad de la aplicación de búsqueda, garantizar resultados precisos y ofrecer una aplicación amigable e intuitiva. El proyecto pretende reducir los costes y el tiempo necesarios para la seudonimización de las sentencias y resoluciones judiciales, con el fin de poder hacerlas públicas de forma más rápida.

Textualización de medios audiovi- suales

Diciembre 2018-diciembre 2020

Ministerio de Justicia

70

España

Clasificación automática de documentos AI

Noviembre 2018-diciembre 2021 Noviembre 2019-diciembre 2021

Ministerio de Justicia

71

España

Ministerio de Justicia

Biometría para personalidades

72

España

Centro de Documentación Judicial

Clasificación automática de sentencias

73

España

2018-2022

Centro de Documentación Judicial

Creación de datos estructurados

74

España

2018-2022

Centro de Documentación Judicial

Inteligencia empre- sarial

75

España

2018-2022

Centro de Documentación Judicial

Seudonimización automática de sentencias

76

España

2018-2022

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LAS HE RRAMIEN TAS TEC NOLÓGI CAS DE LA JUSTI CIA DIGI TAL

02.

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Dory Reiling, jueza holandesa experta en tec - nologías de la información y la comunicación, propuso la siguiente clasificación de los tres

objetivos para los que pueden servir las herra- mientas TIC de digitalización de la justicia: 11

Tabla 2. Funciones de las herramientas basadas en la tecnología de la información y la comunicación

Apoyo a los procesos relacionados con la administración o gestión de casos judiciales, la pro- ducción de documentos y la administración general del tribunal o juzgado Apoyo a las actividades realizadas dentro de las audiencias correspondientes a los procesos judiciales Apoyo a las comunicaciones del tribunal con las partes y con el público en general que se ubica fuera de los tribunales y juzgados

La trastienda o el back office

La sala de audiencias

La comunicación externa o el front office

El advenimiento de la inteligencia artificial (IA) ha incorporado nuevas posibilidades para la modernización de los sistemas judiciales. Los usos para los que pueden servir las herra- mientas basadas en IA son muy variados. 12

En el informe que acompaña a la Carta Ética Europea de 2018 sobre la utilización de la IA en la Administración de Justicia y su entorno se describen las siguientes herramientas y funcio- nes para el ámbito de la justicia:

Tabla 3. Herramientas tecnológicas basadas en la inteligencia artificial

Herramientas para la mejora de los motores de búsqueda de jurisprudencia mediante el uso de machine learning, no limitado a las palabras clave Herramientas para la mejora en el acceso a la legislación e información legal mediante el uso de chatbots Herramientas de análisis para la mejora de la eficiencia en la inversión en recursos humanos y materiales en la Administración de Justicia mediante el uso de la ciencia de datos y de técnicas de inteligencia artificial que permiten evaluaciones y proyecciones Herramientas de apoyo en el diseño de baremos para ciertos litigios en el ámbito civil Herramientas de suministro de información sobre las posibilidades de éxito de un litigio a fin de hacer posible que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio

Herramientas que pueden tomar decisiones sin intervención humana Herramientas que permiten crear perfiles sobre la actividad de los jueces Herramientas que predicen una decisión judicial Posibilidad de sustituir las normas por el peso de los precedentes judiciales ( quantity based norm )

11.D. Reiling, Technology for justice. How information technology can support judicial reform , Ámsterdam, Leiden University Press, 2009, p. 48. 12. Véase el Libro Blanco sobre IA. Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza, Bruselas, Comisión Europea, 19/02/2020. COM (20209 65 final. Disponible en el enlace: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/commission-white-paper-artificial-intelligence-feb2020_en.pdf. En España el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ha lanzado en julio de 2021 cuatro nuevos libros blancos que recogen los desafíos científicos de la próxima década (2030) para ampliar las fronteras del conocimiento. Una de estas publicaciones, el volumen 11, se dedica a Artificial intelligence, robotics & data science, disponible en https://digital.csic.es/handle/10261/221202 (fecha de consulta: 10/01/2022).

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El potencial de la tecnología de blockchain en el aumento de la transparencia, la responsabi- lidad y la seguridad mediante el reforzamiento de la integridad de los datos y la inmutabilidad es conocido. 13 Sus beneficios sobre el archivo del sistema de justicia incorporan prome- sas de facilitación del acceso, reproducción, divulgación o transferencia de modo inalte- rable, preservando la integridad y de manera inmediata. Las redes de distribución permiten la actualización y el envío de datos en tiem- po real y de forma simultánea a todos los dispositivos conectados, de modo que todos acceden a la misma información en cualquier

momento desde cualquier lugar en un entorno seguro y protegido. En particular, la tecnología de blockchain puede auxiliar en el cobro de tasas judiciales, en la materialización de los depósitos, en la emisión y ejecución de órde- nes, embargos, autorizaciones, permisos, en la inscripción de derechos y en la transferencia de información y datos a nivel estatal y comu- nitario con plena garantía de que son exactos, actualizados, íntegros y auténticos. Estos sistemas e infraestructuras digitales resultan mucho más resistentes a los ciberataques y a las manipulaciones maliciosas.

Tabla 4. Potenciales mejoras de la justicia a través de la tecnolo- gía de blockchain Disminución del riesgo de pérdida o extravío de los datos e información del sistema público de justicia Mejora de la interconexión y de la interoperabilidad dentro del sistema de justicia y hacia el exterior Mejora en la gestión de las identidades para el acceso electrónico al sistema judicial o para la participación en audiencias telemáticas Facilitación del funcionamiento del registro de apoderamientos Respecto de la prueba, la cadena de bloques representa una forma de acreditar la autenticidad e integridad de un documento

La incorporación de blockchain a la Adminis- tración de Justicia plantea retos singulares. El marco normativo actual se halla muy frag- mentado —reglamentos, directivas y norma- tiva nacional— y la posición en el seno de la Unión Europea es hoy de prudencia y apli - cación del criterio de esperar y observar. Se constata, sin embargo, la necesidad de contar con un marco jurídico articulado y sistema- tizado que confiera la suficiente seguridad jurídica y confianza en las nuevas tecnologías para que la Administración lleve a cabo inver- siones y cambios de calado. Desde una pers- pectiva logística se detecta la necesidad de establecer tecnología y esquemas comunes que faciliten la interoperabilidad, la sincroni- zación y el acceso, superando las diferencias

derivadas de la existencia de competencias distintas.

Algunas herramientas tecnológicas que es- tán permeando en los ámbitos profesionales legales pueden ser vistas como adelantos de las herramientas que podrían ser usadas en los sistemas públicos de justicia. 14

13. Documentos de Trabajo de la OCDE sobre Gobernanza Pública n.º 34. GOV/PGC/EGOV (2019) 13. Disponible en https://ialab.com.ar/wp-content/ uploads/2020/05/OECD-2019-Estado-de-la-te%CC%81cnica-en-el-uso-de-las-tecnologi%CC%81as-emergentes-en-el-sector-pu%CC%81blico.pdf. 14. Véase J. I. Solar Cayón, «La inteligencia artificial jurídica: el impacto de la innovación tecnológica en la práctica del derecho y el mercado de los servicios jurídicos», Cizur Menor (Navarra), Aranzadi Thomson Reuters, 2019. El autor propone la siguiente clasificación de las funciones a que puede servir la IA: a) sistemas expertos que llevan a cabo tareas de compliance ; b) lectura automática y análisis de contratos; c) herramientas de búsqueda y análisis de información; d) herramientas de búsqueda de respuestas; d) herramientas de análisis y predicción de decisiones judiciales; e) herramientas de elaboración automática de documentos jurídicos; y f) sistemas de codificación predictiva para la realización de tareas de e-discovery. M. de Asís Pulido propone la simplificación de esta clasificación catalogando varias bajo el título de «estrategia procesal» y de «relación con el cliente». M. de Asís Pulido, «La incidencia de las nuevas tecnologías en el derecho al debido proceso», Ius et Scientia, vol. 6, n.º 2 (2020), pp. 186-199. https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.12 .

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Tabla 5. Algunas de las funciones a que sirven las herramientas tec- nológicas en el ámbito jurídico al margen del sistema judicial

Herramienta

Función

Herramienta para la obtención de acuer- dos de separación o divorcio Herramienta para el otorgamiento de testamento

Iurisfy es una aplicación que permite a sus usuarios negociar y llegar a un acuerdo de separa- ción o divorcio sin necesidad, en principio, de recibir asistencia letrada. Mi Legado Digital permite hacer testamento online . La plataforma utiliza blockchain , sello de tiempo electrónico y sistemas de identificación digital certificada. Permiten identificar y analizar diferentes tipos de contratos extrayendo información que ayuda en la gestión de contratos y de riesgos. Algunos de los productos más conocidos son Catalyst, eBrevia, iManage Ravn, Kira Systems, Lawgeex, Legal Robot o Leverton, ThoughtRiver, Dail o Luminance. Ayudan en la identificación de incumplimientos normativos. Utilizan sistemas expertos, proce - samiento natural del lenguaje y aprendizaje automático. Algunas empresas son Neota Logic, Oracle y Intraspexion, Compliance HR, Microsoft 365 Compliance, Foley & Lardner LLP o Global Risk Clinic. Extraen datos sobre abogados, jueces, partes y de las áreas del derecho procedentes del análisis de millones de resoluciones judiciales. La información es útil a la hora de contratar un abogado o diseñar estrategias (Lexdir, elAbogado). DoNotPay usa tecnología de Neota Logic para impugnar las multas de tráfico en el Reino Unido y en algunos estados de EE. UU. y Canadá (entre otras aplicaciones). Se ha utilizado para de - mandar, en tribunales de menor cuantía, a empresas como Uber, AT&T, Verizon, United Airlines y Frontier Communications (diez en total). El programa plantea preguntas al usuario; analiza la respuesta y luego determina si la multa (o el caso) puede ser impugnada. La interacción con la aplicación es por escrito y oral, como chatbot. Quarande es una herramienta para reclamar un despido o cualquier problema laboral. Para utili- zarla, el usuario debe descargar la aplicación y registrarse. Después puede subir la documenta - ción requerida para permanecer informado del procedimiento en todo momento por el abogado asignado al caso. Si pierde, todos los gastos generados los asume Quarande. Y si gana, los honorarios son un 15 % (mínimo de 250 €). Reclamación de Vuelos es una herramienta para resolver reclamaciones por incidencias en vuelos (cancelación, retraso, overbooking o equipaje). Su bot Harvei (Herramienta Asistente de Reclamaciones Virtual e Inteligente) analiza la documentación que presenta online , dice si el asunto es reclamable y calcula una hipotética indemnización. Reclamador.es es un servicio de asistencia letrada online que persigue universalizar el acceso a la justicia. Resuelven reclamaciones de vuelo, accidentes, laboral, plusvalías y banca. Es una herramienta de referencia en la abogacía, y satisface la necesidad de asesoramiento en casos relativamente sencillos y automatizables que, de no ser por esta herramienta, no se plantea- rían. También ofrece asistencia para la tramitación de una herencia o para realizar el apud acta electrónico.

Herramientas de análisis y revisión de contratos

Herramientas de conformidad jurídica automatizada

Marketplaces jurídicos y redes de aboga- dos

Herramientas de automatización de reclamaciones

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La tecnología está contribuyendo a la restruc- turación de los sistemas judiciales de tres modos principales. 15 En el nivel más rudimen - tario se encuentran las herramientas de apoyo, cuyo objetivo es asistir, informar o asesorar a las personas que participan en el sistema de justicia. En el segundo nivel están las herra - mientas tecnológicas, que reemplazan las fun-

ciones y actividades que tradicionalmente son llevadas a cabo por el ser humano. En el nivel más avanzado se encuentran las tecnologías disruptivas, que alteran la forma de trabajar de los profesionales del derecho e incluyen el uso por parte de los jueces de herramientas de IA, así como el empleo de programas de toma de decisiones basados en algoritmos.

Tabla 6. Herramientas de asistencia, apoyo e información

Herramienta

Función

Equipos informáticos

Ayudan a la creación, almacenamiento y recuperación rápida de información.

Búsqueda de información legal y jurispru- dencia con uso de IA

Mejora de los motores de búsqueda de jurisprudencia e información legal mediante el uso de machine learning, no limitado a las palabras clave. El Expediente Judicial Electrónico puede permitir que los documentos digitalizados de cada asunto están disponibles, también de forma remota, para los legitimados en cada momento. Se pueden incorporar grabaciones de audio y vídeo de audiencias y vistas de los juicios, con marcadores —tecla— de utilidad para facilitar la localización de los momentos relevantes. Los sistemas de gestión procesal permiten procesar información y devuelven datos de forma activa. Dependiendo de su configuración pueden prestar asistencia en tareas de: — distribución de carga de trabajo y de asuntos dentro de un tribunal; — facilitación del seguimiento de los casos; — envío de avisos a funcionarios sobre términos, plazos o caducidad de expedientes; — supervisión de la actividad judicial (opcional); — facilitación de información sobre apoderamientos (registro de apoderamientos). Permiten la comunicación y la entrega e intercambio electrónico de documentos en un entorno seguro. Permiten el registro de las comunicaciones realizadas y de los acuses de recibo. El empleo de la videoconferencia permite la realización de un acto de enjuiciamiento civil com - pleto de manera remota sin necesidad de presencia física de las partes y de los terceros en la sala de vistas. También procura la intervención de alguna parte o de algún tercero (testigo o pe - rito) en la práctica probatoria que se celebra físicamente. Es posible la deliberación a distancia de los miembros de un órgano jurisdiccional colegiado. Esta funcionalidad ha adquirido notable relevancia en la época de la pandemia provocada por el COVID-19. La comunicación digital asíncrona es valiosa para los facilitadores al permitir excluir el riesgo de la inmediatez de una sesión cara a cara que les obligue a ofrecer una solución ante la falta de acuerdo entre las partes. Son también de utilidad las reuniones individuales en línea, de manera separada, entre el facilitador y cada una de las partes. La posibilidad de hablar acerca de los problemas más complejos con cada una de las partes, de una manera confidencial, puede ser extremadamente valiosa en orden a procurar el movimiento de las partes hacia una solución. La existencia de un historial de las comunicaciones resulta de utilidad para encauzar la transac - ción. El acceso a este historial por parte del mediador permite ahorrar trabajo sobre discusiones ya zanjadas en alguna sesión. Estos archivos le pueden servir al mediador como anclaje para que las partes respeten la agenda, avancen en los temas objeto de discusión y no retrocedan a puntos ya tratados en sesiones anteriores. Las comunicaciones archivadas permiten al mediador (y a las partes, si conservan el acceso al archivo) reproducir las palabras de la publicación de una de las partes y les recuerdan el sentimiento o la preferencia expresada en momentos anteriores.

Expediente Judicial Electrónico y sistemas de gestión procesal

Sistemas de comunicación electrónica segura

Herramientas para la celebración de audiencias telemáticas

Herramientas para facilitar el acuerdo de las partes (con intervención humana)

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